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AGE - Administración General del Estado

La Ley de la Función Pública, un objetivo a lograr

La ley de Función Pública seguirá siendo uno de nuestros objetivos prioritarios en la próxima legislatura.

Antonio González explica las metas y garantías que supone para el personal

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Hitos de la Negociación Colectiva del último año

Hitos de la Negociación Colectiva del último año: Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI. 

¿Qué hemos conseguido? +Salario +Empleo +Derechos  Para todos y todas #UGT  #Hechos 

Nos lo cuenta Isabel Araque

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PAGO DEL ACUERDO 1 Marzo 2023 Adopción medidas para la revisión del modelo organizativo de la Administración Penitenciaria.

PAGO DEL ACUERDO DE 1 DE MARZO DE 2023 PARA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA REVISIÓN DEL MODELO ORGANIZATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA.

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UGT denuncia el incumplimiento de la Seguridad Social de atender presencialmente y sin cita previa a los usuarios vulnerables

Desde nuestro Sindicato se ha enviado un requerimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que cumplan la Ley y atiendan a mayores de 65 años sin cita previa y han reclamado que se amplíe a otros colectivos, especialmente, a los afectados por la brecha digital.

El 26 de mayo de 2022 se publicó en el BOE la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal.

En dicha orden se expresa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública reforzará la atención presencial en las oficinas de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal en las que será preferente la atención a las personas mayores de 65 años, sin necesidad de cita previa, mediante la elaboración de Planes de refuerzo de la atención presencial.

Podemos afirmar que, a fecha de hoy, si una persona de más de 65 años se dirige a una oficina de la Tesorería de la SS, o del INSS (dependientes de la Administración General del Estado), se encontrará con la puerta cerrada, y se le indicará que tiene que pedir cita previa (en el caso del INSS) o concertada (En el caso de la TGSS, previa petición telemática explicando el motivo, y a criterio de la administración)

Ante ello, además de pedir que se cumpla la Ley, hemos solicitado que se refuerce la atención presencial en general en las oficinas dependientes de la Administración General del Estado a más colectivos.

Un saludo ugetista

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Nuevos procedimientos para la gestión de las bajas médicas

Hoy 5 de enero se ha publicado en BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en base al cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Desde UGT-Servicios Públicos destacamos las principales novedades sobre la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración:

  1. A partir del uno de abril el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este, sin embargo ahora, además, el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos contenidos en los partes de baja, confirmación o alta al INSS por vía telemática, bien de manera inmediata o al día hábil siguiente al de su expedición. A su vez el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación o alta referidos a sus personas trabajadoras.
  2. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
    1. En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.
    2. En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
    3. En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
    4. En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

Desde UGT-Servicios Públicos igualmente aclaramos que cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo 7.4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Asimismo, ambas entidades realizarán el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta. En caso de que se detectasen retrasos significativos, se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.

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