La ley de Función Pública seguirá siendo uno de nuestros objetivos prioritarios en la próxima legislatura.
Antonio González explica las metas y garantías que supone para el personal
Leer más...Hitos de la Negociación Colectiva del último año: Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI.
¿Qué hemos conseguido? +Salario +Empleo +Derechos Para todos y todas #UGT #Hechos
Nos lo cuenta Isabel Araque
Leer más...PAGO DEL ACUERDO DE 1 DE MARZO DE 2023 PARA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA REVISIÓN DEL MODELO ORGANIZATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA.
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Desde nuestro Sindicato se ha enviado un requerimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que cumplan la Ley y atiendan a mayores de 65 años sin cita previa y han reclamado que se amplíe a otros colectivos, especialmente, a los afectados por la brecha digital.
El 26 de mayo de 2022 se publicó en el BOE la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2022, por el que se aprueba el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal.
En dicha orden se expresa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública reforzará la atención presencial en las oficinas de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal en las que será preferente la atención a las personas mayores de 65 años, sin necesidad de cita previa, mediante la elaboración de Planes de refuerzo de la atención presencial.
Podemos afirmar que, a fecha de hoy, si una persona de más de 65 años se dirige a una oficina de la Tesorería de la SS, o del INSS (dependientes de la Administración General del Estado), se encontrará con la puerta cerrada, y se le indicará que tiene que pedir cita previa (en el caso del INSS) o concertada (En el caso de la TGSS, previa petición telemática explicando el motivo, y a criterio de la administración)
Ante ello, además de pedir que se cumpla la Ley, hemos solicitado que se refuerce la atención presencial en general en las oficinas dependientes de la Administración General del Estado a más colectivos.
Un saludo ugetista
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Hoy 5 de enero se ha publicado en BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en base al cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Desde UGT-Servicios Públicos destacamos las principales novedades sobre la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración:
En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
Desde UGT-Servicios Públicos igualmente aclaramos que cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo 7.4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Asimismo, ambas entidades realizarán el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta. En caso de que se detectasen retrasos significativos, se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.
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