Adjudicación de plazas comisión de servicio y sustitución vertical. Provincia de Las Palmas. 27.04.22
INFORMA UGT Servicios Públicos JUSTICIA CANARIAS 27/04/2022
*Adjudicación plazas – CSV y SV – Provincia Las Palmas *
Se ha publicado hoy en la intranet y web de Justicia resolución de la DGRAJ por la que se acuerda la adjudicación de plazas ofertadas por resolución nº 499 de 20 de abril de 2022 a cubrir mediante los procedimientos de comisión de servicios y sustitución vertical de los cuerpos de gestión y tramitación procesal y administrativa y se declara desierta plaza de TPA.
Pincha en el siguiente enlace para ver la resolución
https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/justicia/Te_Interesa/ProvisionTemporalLP/resoluciones/ADJUDICACION-PLAZAS-CONVOCATORIA-26-04-22.pdf
Saludos
Informa anticipos reintegrables año 2022
Conforme lo dispuesto en la ORDEN de 07 de mayo de 2018, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 18-05-18), en relación a la modificación acordada en la Disposición Adicional Décima de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, y ORDEN del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. es de aplicación a todos los funcionarios de justicia (titulares e interinos) destinados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
IMPORTE, ABONO y PLAZO PRESENTACIÓN:
LUGAR PRESENTACIÓN.- Las solicitudes de anticipo reintegrable deberán presentarse telemáticamente, a través del REGISTRO ELECTRÓNICO GOBCAN conforme al ANEXO, en la que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización.
CONCESIÓN.- No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN.- La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión, en un plazo máximo de treinta y seis meses.
Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios en la Administración de Justicia con posterioridad a la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se llevarán a cabo las actuaciones, conforme a la legislación vigente en materia de hacienda, para el reintegro total de la cantidad pendiente.
Conforme a la legislación vigente en materia de ingresos públicos, la persona solicitante podrá, en cualquier momento, reintegrar la cantidad anticipada que le reste y liquidar lo anticipado en su totalidad.
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