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Preguntas Frecuentes Listas de Empleo Justicia Canarias

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“Convocatoria constitución de listas de empleo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial”

FAQS

 

1.- Para acreditar el “Certificado Curso Tratamiento Informatizado de Textos”, ¿qué certificado concreto debería presentar para acreditar mis conocimientos específicos?

Respecto al requisito específico establecido en la Base Tercera apdo 4.B de la convocatoria, relativo a que las personas aspirantes que opten a las listas de empleo de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar conocimientos de tratamiento informatizado de textos, mediante certificación o diploma acreditativo, expedido por centro de formación reconocido oficialmente, Se considerarán validos los expedidos por el Instituto Canario de Administración Pública o Instituto Nacional de Administraciones Públicas u Organismos Equivalentes en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas; por el Servicio Canario de Empleo, u organismos equivalentes en el ámbito estatal o de las distintas Comunidades Autónomas; las Universidades y otros organismos; centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas (Servicios Públicos de Empleo), y Centrales Sindicales en desarrollo de Acuerdos para la formación suscritos con las Administraciones Públicas. También se considerará acreditado dicho requisito en el caso de estar en posesión de titulación de estudios oficiales en la que se acredite la superación de asignatura de tratamiento informatizado de textos con un n.º mínimo de 40 horas lectivas.

2. ¿Las personas integrantes de las listas vigentes que han prestado servicios en la Administración de Justicia en Canarias deben acreditar la experiencia profesional y otros méritos valorables?

No, las personas aspirantes que formen parte de las listas de empleo derivadas de la convocatoria realizada por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 28 de julio de 2009, al amparo de la Orden de 20 de mayo de 2009, deberán señalar en el formulario que pertenecen a las listas vigentes y especificar los cuerpos a los que se pertenece. Sólo están obligadas a relacionar los méritos, pero no tienen la obligación de acompañar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y acreditación de los méritos aportados en aquella convocatoria, siempre que presenten su solicitud optando por el mismo Cuerpo o Cuerpos. Deberán acreditarse documentalmente de forma obligatoria exclusivamente los méritos alegados no aportados en la anterior convocatoria. En el caso de la experiencia profesional, será validada de oficio por la Administración.

3.- ¿Debe señalarse el número de horas en los cursos de formación?

Sí, excepto que se trate de títulos de idiomas de nivel C1/C2 O B1/B2 o equivalente, o de informática de Ciclo Superior o Medio de Informática, en los que deberá consignarse el valor “0” en el campo n.º de horas del formulario.

4.- ¿Qué se entiende por ejercicios superados/aprobados de la fase de oposición de los procesos selectivos correspondientes a las dos últimas ofertas de empleo anteriores a la aprobación de las listas definitivas de cada convocatoria?

Serán entenderán superados/aprobados y, por tanto objeto de valoración, exclusivamente cuando se haya superado la nota de corte fijada por Resolución del Tribunal Calificador Único del respectivo proceso selectivo en cada uno de los ejercicios valorables para considerar aprobado/superado el ejercicio.

5.- ¿Cuál es la vigencia de las listas de empleo objeto de la convocatoria?

De acuerdo a lo establecido en el art.2.7 de la Orden de 11 de diciembre de 2020 (BOC del 21 de diciembre), por la que se regula la selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino de los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, la vigencia de las listas de empleo del personal interino será de tres años desde la publicación de la listas definitivas, si bien al finalizar su vigencia se podrá disponer un año de prórroga, condicionado a la negociación de una nueva convocatoria o norma, y en caso de no acordarse nueva convocatoria, el Centro Directivo negociará la actualización y ordenación de las personas integrantes de las listas de empleo, teniendo en cuenta los méritos que prevé el artículo 7 de esta Orden.

6.- Las listas que se generen a partir de esta convocatoria, ¿sustituyen a las de 2009 o son diferentes listas y se mantienen las anteriores, conviviendo las de ambos procesos?

Las listas definitivamente aprobadas en virtud de esta convocatoria entrarán en vigor al mes siguiente al de su publicación, sustituyendo a las vigentes hasta entonces, que quedarán sin efecto en esa misma fecha.

7.- – Si una persona que ya está en listas vigentes actualmente, no se presenta a estas nuevas, ¿se le elimina de las listas?

Sí, en caso de que no presentasen dicha solicitud, no serán tenidos en cuenta en las listas de empleo que se conformen al amparo de la presente convocatoria.

8.- Si una persona se quiere presentar a varias categorías, ¿debe cumplimentar una única solicitud seleccionando todas las categorías en las que esté interesado o una solicitud diferente por categoría?

Solo se puede pertenecer a la lista de un cuerpo, excepto si se solicita compatibilizar gestión y tramitación, pero se puede presentar solicitud para todos los cuerpos en la misma solicitud, y en el plazo de subsanaciones/reclamaciones a las listas provisionales optar por el cuerpo que se desee, si no se opta la Administración lo incluirá en la lista en la que se haya obtenido mejor nº de orden (Bases décima y undécima de la convocatoria). Es importante señalar que solo se admitirán modificaciones en las solicitudes y aportación de nuevos documentos siempre que se presenten dentro de dicho plazo, considerándose válida exclusivamente la última solicitud presentada dentro del mismo. Por lo que si se quiere solicitar varios cuerpos para luego optar por uno en el plazo de subsanación, deben realizarlo en una sola sola solicitud.

9.- ¿se puede presentar la solicitud de inclusión en las listas de empleo utilizando un modelo de instancia general?

NO, necesariamente se debe presentar la solicitud en el modelo normalizado establecido para esta convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica . https://sede.gobcan.es/apjs/procedimientos_servicios/tramites/6639.

Las solicitudes que no se presenten en dicho modelo normalizado no serán admitidas.

Descarga los documentos:

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