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Informa Toma posesión Auxilio Judicial 09-06-2022

OPOSICIONES CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Orden JUS/518/2022, de 1 de junio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, sistema general de acceso libre, a los/as aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

Igualmente se ha publicado en el BOE de hoy, ÁMBITO CANARIAS, la Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

TOMA DE POSESIÓN.- El personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia al que se le otorga destino, deberá tomar posesión de su cargo ante la persona responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto, y en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Dirección General.

PERMISO RETRIBUIDO.- En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o al órgano competente correspondiente a su destino como personal funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido.

  • 1 día.- si no hay cambio de localidad
  • 2 días.- si hay cambio de localidad
  • Hasta tres días.- Si se desplazan desde o hacia Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla

Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

PERMISO RETRIBUIDO A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN.- Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta. Permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado anterior (apartado 3º de la Resolución)

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