Cómo organización sindical en defensa de los derechos de las empleadas y empleados públicos, con motivo de las consultas que estamos recibiendo en estas dependencias referidas a las funciones a desarrollar en los nuevos puestos de trabajo adjudicados tras la resolución de 12 de septiembre de 2022, del concurso del méritos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;se recuerda que en la “Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en adelante (Ley 2/1987)”, se establecen de forma genérica las tareas a desarrollar de cada Cuerpo de funcionarios de la Administración Pública y son las que se transcriben a continuación:
- Cuerpo Superior de Administradores comprende a los funcionarios habilitados para ocupar puestos de trabajo que impliquen las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter superior.
- El Cuerpo Superior Facultativo comprende a los funcionarios de carrera cuya misión esencial es el ejercicio en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de una profesión titulada.
- El Cuerpo de Gestión de la Administración incorporará a los funcionarios que desarrollan tareas de apoyo y colaboración especializada con las funciones de nivel superior.
- El Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio comprende a los profesionales que ejercen una profesión titulada al servicio de la Administración.
- La pertenencia al Cuerpo Administrativo habilita el ejercicio de funciones de trámite y colaboración no asignados a funcionarios de los grupos A y B, así como las de mecanografía, cálculo y manejo de máquinas cuando las necesidades del servicio lo requieran.
- El Cuerpo de Auxiliares Técnicos incorporará a los funcionarios que desarrollen las funciones de trámite, colaboración y apoyo a los funcionarios de cuerpos superiores y facultativos en puestos de trabajo que requieran conocimientos técnicos para los que no se exija una titulación académica específica, pero que tengan titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
- El Cuerpo General Auxiliar acoge a los funcionarios habilitados para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El Cuerpo de Subalternos acoge a los funcionarios que realizan tareas de vigilancia y custodia de oficinas e inmuebles, traslado de documentos y expedientes, entrega de notificaciones y otras tareas de naturaleza análoga.
Esta clasificación que establece la mencionada Ley 2/1987, es una referencia para delimitar las tareas a desarrollar entre cada Cuerpo de funcionarios. Teniendo en cuenta que se trata de una legislación que no ha sido adaptada aún a los avances tecnológicos actuales, dado que figuran algunas tareas que ya han quedado en el olvido, sustituidas por nuevas herramientas tecnológicas.
Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante (TREBEP), establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo (R.P.T.). Es en las relaciones de puestos de trabajo de cada departamento y de sus organismos autónomos, donde aparecen definidas las funciones concretas de cada puesto de trabajo. Asimismo, el art. 14.b) del TREBEP, expone expresamente que: “los empleados públicos tienen derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional”.
En base a lo expuesto anteriormente, no se pueden asignar tareas de superior o inferior categoría, no solo porque se está incumpliendo la normativa legalmente establecida, sino porque proponer que se realicen tareas de inferior o superior categoría, puede ser causa de riesgos psicosociales en el trabajador. El trabajador puede encontrarse desmotivado o frustrado y como resultado no ejercer convenientemente las funciones requeridas.
Teniendo en cuenta que el fin último de las Administraciones Públicas es ofrecer un servicio de calidad al ciudadano, es requisito indispensable que se organicen los recursos humanos de una manera eficaz y eficiente, de acuerdo con la categoría y carrera profesional de la empleada y empleado público.
En las Administraciones Públicas formamos todos un equipo de trabajo y la división de tareas por Cuerpos y Escala supone aprovechar los conocimientos y habilidades que se han adquirido a lo largo de la carrera administrativa. De esta manera se lograrán empleadas y empleados públicos más eficientes, lo que repercutirá positivamente en los servicios prestados a la totalidad de la ciudadanía.
Por último, en relación a la toma de posesión en nuevos puestos de trabajo, recordar que según se establece en el art. 50 de la Ley 2/1987, el superior jerárquico debe proporcionar las ayudas e instrucciones que sean necesarias para que la empleada y empleado público puedan cumplir con las obligaciones que exige su nuevo puesto de trabajo.
Recordamos a los empleados y empleadas públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que en el SECTOR AUTONÓMICO UGT SERVICIOS PÚBLICOS CANARIAS, nuestros representantes sindicales están a su disposición para ofrecer asesoramiento respecto a la posible vulneración de la normativa vigente en materia de personal.
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