Venimos asistiendo con motivo de la convocatoria de elecciones parciales en el SCE a la Junta de Personal Funcionario y Funcionaria del organismo autónomo, a darse como verídico una cuestión que no es correcta.
Se viene sosteniendo por algunos sindicatos, que el personal adscrito a la *Red3000* (funcionarios interinos, en su cometido como orientadores laborales), pueden ser estabilizados en sus plazas.
Esta cuestión no es cierta.
La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ( https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/20 ); establece la estabilización de las plazas existentes antes del 1 de enero de 2016 y las posteriores a la citada fecha, y que incluirá las *plazas de naturaleza estructural* que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y *estando dotadas presupuestariamente,* hayan estado *ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020*.(ver notas al respecto de la estabilización, https://canarias.ugt-sp.es/categoria/sectores/administracion-autonomica/page/7/)
La *oferta pública de empleo (OEP) extraordinaria* que está afectada por la citada Ley, está publicada en el BOC mediante los Decretos 114 y 115/2022 de 20 de mayo.
La *Red3000*, está condicionada a una *Orden del Ministerio de Trabajo de 2019*, que se enmarcaba dentro de un plan de choque para el empleo juvenil. El SCE se comenzó con la puesta en marcha, después de la pandemia de la Covid-19 (año 2020), y *se confirmó en 2021*.(BOE 223 de 17/9/2019, PAE, Plan de Choque Empleo Joven y Plan Reincorpora- T, y posteriormente modificada por Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, BOE 133 de 12/05/2020).
Esa es la realidad inicial.
Todos y todas sabemos, que existe una práctica generalizada, de suplir carencias de la estructura administrativa en el SCE, con los recursos humanos que se captan, sea de la forma que sea, a los efectos de paliar la falta de dichos recursos, por la incapacidad de la administración de cubrir necesidades estructurales perennes. Esa es otra cuestión a dilucidar en el marco de las mesas de negociación con la administración autonómica, fuera del marco competencial del SCE.
*Esta es la realidad, que no te engañen*
Enlace a información del SEPE sobre orientadores Red3000 (leer pág. 51-53)