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Acción Social Año 2024

Conforme la resolución publicada en el BOC nº 16 de 24/01/2022 de la Dirección General de la Función Pública de 18 de enero de 2022 por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del lector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo y teniendo en cuenta la Resolución de 14 de febrero de 2022, por la que se corrige error en la Resolución de 18 de enero de 2022, (BOC nº16, de 24.1.2022), se establece que en cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes será entre el primer y el último día hábil del mes de febrero, ambos inclusive, sin necesidad de previa convocatoria.

Las ayudas de acción social tienen por finalidad contribuir con el personal en los gastos en que incurre por encontrarse en determinadas circunstancias o situaciones personales, sociales o familiares.

CLASES Y TIPOS DE AYUDAS.– Se establecen, en los términos del Anexo I de las bases las siguientes clases de ayudas de acción social:

  • Médico-farmacéuticas
  • Atención a la discapacidad
  • Familiares
  • Educación, formación y cualificación profesional
  • Violencia de género, laboral y doméstica.

SOLICITANTES.- Podrán solicitar las ayudas quienes durante el ejercicio 2023 hubiesen permanecido en situación de servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias durante al menos nueve meses bien de forma continuada o con interrupción, o se haya encontrado en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En situación de servicios especiales, siempre y cuando el puesto o cargo que desempeñe en virtud del
    cual se ha pasado a dicha situación administrativa sea dentro del ámbito de la Administración Pública de
    la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. En situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos u otros familiares.
  3. Excedencia forzosa.
  4. Excedencia voluntaria por interés particular, si bien que respecto únicamente de los gastos en que hubiesen incurrido con carácter previo a pasar a esta situación.

Podrán también solicitar las ayudas las personas herederas del personal fallecido cuando de no haber mediado tal circunstancia hubiesen sido en su caso beneficiarias de las ayudas correspondientes y el personal que cumpliendo el requisito de permanencia se encontrara en situación de jubilación en el momento de producirse la convocatoria. SOLAMENTE en estos casos en que no se poseen claves corporativas para acceder al portal personal, se podrá presentar la solicitud a través del registro general electrónico del Gobierno de Canarias o de forma presencial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.- Se inicia hoy día 1 de febrero y concluye el 29 de febrero de 2024, atenderá a los gastos que se hubiesen producido, previa acreditación, entre los días 1 de enero a 31 de diciembre de 2023 y respecto a las ayudas por estudios se referirá al último curso cerrado y superado en relación con la convocatoria, por tanto, en esta convocatoria se presentará la documentación del curso 2022/2023.

SOLICITUDES.– Se presentarán de forma telemática a través de la aplicación informática AyaSoc, identificándose con el usuario y clave corporativa, se cumplimentarán en todos sus extremos, incluirán los datos personales completos y acompañarán la totalidad de la documentación que para cada clase y submodalidad de ayuda se exija en el Anexo I de la citada resolución, originales escaneados, sin enmiendas ni tachaduras. En el caso de solicitarse ayudas por razón de violencia de género, laboral y doméstica deberán presentarse en soporte papel, adjuntando en sobre cerrado la documentación acreditativa de tal situación. El sobre deberá ser firmado por la persona solicitante en la parte de la solapa de cierre haciendo coincidir parte de la firma con la solapa y parte con el resto del sobre.

PLAZO DE RESOLUCIÓN.– A partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aprobación de la lista provisional, o en su caso de la notificación, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de los que adolecen sus solicitudes y/o en su caso presentar las correspondientes reclamaciones. Los Centros Gestores llevarán a cabo las actuaciones necesarias en orden a que el efectivo abono de las ayudas de acción social concedidas se realice en la nómina del mes de octubre del ejercicio en que fueron solicitadas.

Pica sobre los links para consultar la guía-manual para la confección de la solicitud y en el de enlace a la solicitud para que te lleve a través del portal personal al programa para la presentación telemática.

📌 NOTA INFORMATIVA
📌 ENLACE A LA GUÍA/MANUAL
📌 ENLACE A LA CONFECCIÓN DE LA SOLICITUD

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UGT Servicios Públicos

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