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Permisos para ejercer tu derecho al voto para las Elecciones Europeas este 9 de junio

Permisos Retribuidos para Votantes

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida o sea inferior a dos horas con la apertura de las Mesas Electorales, no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con la apertura de las Mesas Electorales, tendrán un permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y 6 horas con la apertura de las Mesas Electorales, tendrán un permiso retribuido de 3 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con la apertura de las Mesas Electorales, tendrán un permiso retribuido de 4 horas.

Permisos Retribuidos para Miembros de Mesas Electorales

  • Los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en jornada de trabajo correspondiente al día inmediatamente posterior.
  • Los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Entre las excusas e impedimentos justificados:

  • Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • Situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

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