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Propuesta de acuerdo de la jubilación parcial para los empleados públicos Canarias

Por parte de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (DGFP), comunicó en Octubre 2024, que había comenzado a elaborar una propuesta de acuerdo regulatoria de la jubilación parcial del personal laboral, derecho que se recoge en el vigente convenio colectivo del personal laboral en su artículo 30.

La citada DGFP traslada el pasado día 5 de febrero que ante la convalidación del RDL 11/2024, de 23 de diciembre, modifica el artículo 215 del TRLGSS, relativo a la jubilación parcial, introduciendo sustanciales modificaciones en su regulación, las cuales entrarán en vigor el día 1 de abril de 2025. 

Tal modificación legislativa, se contempla en el Acuerdo Marco para una Administración del  SXXI, firmado por UGT SERVICIOS PÚBLICOS con el Ministerio de Hacienda y Función Pública del 19/10/2022 (BOE 276)

Desde UGT SERVICIOS PÚBLICOS CANARIAS entendemos que independientemente de tal acontecimiento, el trabajo previo realizado según se indica por parte de la DGFP, no era óbice de adelantar lo que se se ha realizado hasta al menos el mes de enero, y se adaptaría a lo que se recoge en la nueva situación que se crea con la aplicación del nuevo RDL 11/2024.

La jubilación, en su modalidad contributiva, da derecho a cobrar una prestación que se va generando a lo largo de los años trabajados.

Para quienes quieran jubilarse antes de la edad legal establecida en cada momento, existe la posibilidad de recurrir a la jubilación anticipada.

La jubilación anticipada “constituye una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria para obtener la correspondiente prestación que anticipa, por las razones que la ley determina, una pensión cuyo derecho en condiciones ordinarias estaba previsto percibir más tarde. Como tal excepción a la situación normal y ordinaria requiere, esencialmente, que una norma con rango de ley haya previsto tal posibilidad para un supuesto concreto que al legislador le merece digno de este tipo de protección anticipada; pero, esta posibilidad, queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales que habilitan cada supuesto de anticipación de la jubilación” (STS de 28 de octubre).

El régimen jurídico de la jubilación contributiva se encuentra regulado en los arts. 204 a 215 LGSS, y, en concreto, el de la jubilación anticipada en los arts. 206 a 208 LGSS.

Al personal funcionario y estatutario le será de aplicación la regulación que de la jubilación parcial establezca con carácter general la Ley General de la Seguridad Social y Ley de Clases Pasivas del Estado (edad, tipo de jornada y su reducción, cotización, antigüedad, etc.), ya que las Administraciones Públicas presentan una serie de peculiaridades que han motivado que el Acuerdo incida en:

  • La figura del relevista será personal funcionario de carrera (art. 9 del EBEP) y estatutario fijo (art. 8 del EM)
  • La oferta de empleo público de cada Administración Pública debe prever e incluir las plazas que den cobertura a las jubilaciones parciales 

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UGT Servicios Públicos

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