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Comienza la negociación para implantar la retribución por carrera profesional en Justicia

En el día de hoy, UGT Justicia ha asistido a Reunión con el Ministerio de Justicia con un único punto en el orden del día: comenzar la negociación de la Retribución por Carrera Profesional en la Administración de Justicia. La escueta convocatoria del Ministerio incluía un único folio como toda documentación, limitándose a realizar una descripción de la normativa fundamental: El artículo 122 del Real Decreto Ley 6/2023 (aquel que recogió abundante normativa sobre función pública y de la Administración de justicia y sobre… mecenazgo (texto RD Ley 6/2023); el artículo 17 del TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), que se limita a aceptar el concepto de Carrera Horizontal (texto íntegro TREBEP); y los artículos 516 y 519 de la LOPJ, en su parte regulada a partir de la reforma de diciembre de 2018, en la que se incluyó desde 2019 el concepto retributivo Carrera Profesional (texto íntegro LOPJ)).

Como parte de los ACUERDOS firmados por UGT Justicia en julio de 2024 y enero de 2025, para la mejora de la Administración de Justicia (que incluyen la implantación negociada de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, así como la asunción por el Ministerio de la negociación de la Carrera Profesional, del Teletrabajo, de los aspectos laborales del Reglamento del Registro Civil, eliminación del Grupo IV de retribución por población para su inclusión en el Grupo III, etc.), desde hace mucho tiempo hemos venido solicitando al Ministerio la aplicación del concepto retributivo de 2019. Parece que nuestra última solicitud, de junio de este mismo año, ha sido definitiva.

El Ministerio, como decimos más arriba, poco menos que se ha limitado a enunciar la normativa legal aplicable, y a exponer su propósito de avanzar ágilmente la negociación mediante un Grupo de Trabajo a partir de septiembre para definir un texto normativo sobre el que negociar. La base de su documento serán otros textos de Carrera Profesional ya existentes en algunos ámbitos (por ejemplo, en Educación, o situaciones similares a Carrera Profesional de Justicia en Galicia y en C. Valenciana). Se han comprometido acudir, a la próxima reunión ya convocada para el día 16 de septiembre, con un texto de trabajo.

Desde UGT hemos propuesto como PRINCIPIOS GENERALES: que sea una retribución voluntaria; que sea graduable y progresiva; transparente; objetiva e imparcial; evaluable y consolidable y que incluya a todo el Personal de la Administración de Justicia, desde Letrados/as de la Administración de Justicia, personal interino, Cuerpos Generales, etc.

Hemos expuesto como CRITERIOS DE ASIGNACIÓN, la permanencia en un Cuerpo y en la Adm. de Justicia, con evaluaciones positivas de permanencia y de formación adecuada; una división en 5 niveles, el primero desde 5 años de permanencia y el resto cada 5 años; con una retribución mínima inicial en el nivel o grado I de, al menos, el 10% de Salario Base; con convocatorias anuales ordinarias y con acceso extraordinario en el momento inicial de la implantación de esta retribución y periódicas convocatorias extraordinarias regladas. Por último, como CRITERIOS DE VALORACIÓN, hemos expuesto la necesidad de valorar antigüedad, formación adecuada, distintas situaciones administrativas, puestos de especial desempeño y cómputo de períodos en cuerpos inferiores válido para cuerpos superiores.

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