MESA DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS
En el día de hoy ha tenido lugar Mesa General sobre la propuesta de,
- De Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la MODALIDAD DE TELETRABAJO del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
Las modificaciones en la regulación del Teletrabajo, con carácter general, consisten en:
- Art. 5.1.e).- Establecer como requisito personal para el teletrabajo, que la persona empleada garantice su efectiva conectividad a través de las aplicaciones de telefonía y conectividad corporativa o a través del teléfono móvil corporativo.
- Art. 5.1.f).- El empleado que pretenda teletrabajar debe haber prestado de manera interrumpida servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo mínimo de un año (antes 3 meses)
- Art. 13.- Pasa de 20 días a 2 meses el plazo máximo para la emisión del informe propuesta de resolución de la solicitud (y de elaboración del plan personal de trabajo- Art.14.3) por parte del jefe de la unidad correspondiente
- Art. 15.1.- Pasa de un mes a 3 meses el plazo máximo para la resolución de la solicitud y el sentido del silencio será negativo (antes el silencio era positivo)
- Art. 15.2.c).- Contempla como causa de denegación de la solicitud la falta de disponibilidad de licencias de aplicaciones de telefonía y conectividad corporativa o dispositivos de telefonía móvil (antes la causa de denegación era más genérica)
Canarias, a 03 de febrero de 2026