Sectores

Ley del Docente como Autoridad Pública para la Enseñanza Concertada

UGT SP Canarias defiende en el Parlamento que la propuesta de la Ley del docente como Autoridad Pública también incluya a la Enseñanza Concertada.

Uno de los aspectos que UGT Servicios Públicos Canarias considera esenciales en la futura Ley del Docente como Autoridad Pública es la inclusión expresa del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, es decir, la enseñanza concertada.

El sistema educativo canario se configura como un servicio publico de carácter plural, en el que conviven centros de titularidad publica y centros privados concertados que desarrollan su actividad bajo financiación publica y dentro del marco normativo general del sistema educativo. El profesorado de la enseñanza concertada ejerce funciones docentes en igualdad de condiciones curriculares, organizativas y de responsabilidad pedagógica respecto al profesorado de centros públicos.

La autoridad profesional no puede depender exclusivamente de la naturaleza funcionarial o laboral del vinculo jurídico. La autoridad se fundamenta en el ejercicio de la funcion docente dentro del servicio publico educativo y en la responsabilidad inherente a la tarea pedagógica.

Excluir al profesorado de la enseñanza concertada supondría:

  • Generar una desigualdad injustificada dentro del propio sistema sostenido con fondos públicos.
  • Establecer una protección diferenciada ante situaciones de egresión o conflicto.
  • Debilitar la coherencia institucional del sistema educativo canario.

Por ello, UGT Servicios Públicos Canarias defenderá que la futura ley:

  • Reconozca la condición de autoridad publica del profesorado de centros concertados en el ejercicio de sus funciones docentes.
  • Garantice acceso a los mecanismos de protección jurídica en igualdad de condiciones.
  • Permita el acceso a las estructuras publicas de apoyo psicológico.
  • Respete la autonomía organizativa de los centros, pero sin crear vacíos de protección para el profesorado.

En el caso del profesorado en régimen de pago delegado, existe una vinculación directa con la Administración educativa en materia retributiva, de control presupuestario y de supervision del servicio publico prestado. Esta singularidad dentro de la ensenanza concertada refuerza la coherencia juridica de su plena inclusion en el ambito subjetivo de la ley como parte integrante del sistema publico sostenido con fondos publicos.

En consecuencia, la futura norma debe establecer de forma expresa que la asistencia jurídica, la defensa institucional y la cobertura de responsabilidad civil derivadas del ejercicio profesional serán garantizadas por la Administración educativa en igualdad de condiciones que en la red publica, evitando situaciones de desprotección o respuestas desiguales ante hechos similares.

Asimismo, resulta imprescindible que los protocolos de actuación ante agresiones o conflictos sean homogéneos para todo el sistema sostenido con fondos públicos, incorporando procedimientos normalizados de comunicación y activación automática de la protección, con independencia de la titularidad del centro.

La inclusión de la enseñanza concertada no es únicamente una cuestión de coherencia jurídica, sino también de justicia laboral y sindical. El profesorado que presta servicio en centros financiados con fondos públicos debe contar con los mismos instrumentos de protección cuando ejerce su labor educativa.

Desde UGT Servicios Públicos Canarias entendemos que esta inclusión refuerza la equidad del sistema, fortalece la posición institucional del profesorado y evita la fragmentación de derechos dentro del propio servicio publico educativo.

SIGUENOS EN RRSS

  • Se abre en una nueva pestaña
  • Se abre en una nueva pestaña
  • Se abre en una nueva pestaña

Lo más leído

Imagen de UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos es una federación de UGT dedicada a defender los derechos e intereses de los trabajadores de los servicios públicos de España.