INFORMA UGT Servicios Públicos Justicia CANARIAS 04-03-2026
El art. 2.6 de la Ley 20/2021 establece que:
“Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.”
La no participación del candidato en el proceso selectivo de estabilización (en cualquiera de los sistemas, concurso de méritos o concurso-oposición) no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Cualquier funcionario interino que esté afectado por esta situación puede ponerse en contacto con nuestros delegados para resolver cualquier duda al respecto y proceder a tramitar la correspondiente solicitud.