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Auxilio judicial, estabilización, concurso de méritos: nombramiento y adjudicación de destinos

OPOSICIONES CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL–CONCURSO DE MÉRITOS

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la, Orden PJC/736/2026, de 8 de julio, por la que se NOMBRA PERSONAL FUNCIONARIO del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, a las personas que superaron el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Igualmente se ha publicado en el BOE de hoy, respecto a Canarias, la, Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se OTORGA DESTINO al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

ENLACE AL BOE PARA OTROS TERRITORIOS

TOMA DE POSESIÓN.– Al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, al que se le otorga destino en esta Resolución, deberá tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del 1 de septiembre de 2026

PERMISO RETRIBUIDO ANTES DE LA TOMA DE POSESIÓN.- En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o del órgano competente correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación, un permiso retribuido.

  • 1 día.– si no hay cambio de localidad
  • 2 días.– si hay cambio de localidad
  • Hasta tres días.– Si se desplazan a Canarias o Baleares.

Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, y en cualquier caso dentro del plazo posesorio.

PERMISO RETRIBUIDO A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN.– Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada (personal interino) que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta. Permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado anterior (apartado 3º de la Resolución).

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