Anticipos reintegrables año 2022 para todos los empleados públicos de Canarias
Conforme lo dispuesto en la ORDEN del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a la modificación acordada en la Disposición Adicional Décima de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
IMPORTE, ABONO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
- El importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 7.000 euros
- Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad máxima de 7.500 euros.
- El anticipo no devengará interés alguno.
- Se procederá al ABONO en la cuantía completa concedida, con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de los cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la solicitud.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- Las solicitudes de anticipo reintegrable deberán presentarse telemáticamente, a través del REGISTRO ELECTRÓNICO GOBCAN conforme al ANEXO, en la que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización.
CONCESIÓN.- No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN.- La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión, en un plazo máximo de treinta y seis meses.
Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios en la Administración de Justicia con posterioridad a la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se llevarán a cabo las actuaciones, conforme a la legislación vigente en materia de hacienda, para el reintegro total de la cantidad pendiente.
Conforme a la legislación vigente en materia de ingresos públicos, la persona solicitante podrá, en cualquier momento, reintegrar la cantidad anticipada que le reste y liquidar lo anticipado en su totalidad.
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