Resolución nº 21/2025 del 03 de enero de 2025 de la Dirección General de Función Pública, permiso o reducción horaria durante las fiestas de Carnaval que es durante la semana que incluya el martes de carnaval en los municipios en que éste haya sido declarado fiesta local, o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse.
La recuperación horaria podrá iniciarse desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que finalice la dispensa y el plazo máximo para la recuperación total del horario no trabajado será hasta el 31 de diciembre de 2025 (último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia).