En el Pleno del Congreso 19 de diciembre se ha aprobado la reforma de la LOPJ que contiene la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (enlace a la Web del Congreso, donde se contiene el iter legislativo), superando con mayoría absoluta el Veto que interpuso el Senado.
Sin perjuicio del contenido pormenorizado de dicha ley que explicaremos más adelante, así como la posible periodización de su implantación, en este momento, podemos destacar:
- NEGOCIACION: es una Ley Negociada con los representantes de los/as funcionari@s de la Administración de Justicia. En julio terminaron los trabajos de negociación de la Ley en la Mesa Sectorial. Desde UGT, no siendo una Ley deseada, tenemos clara nuestra obligación de defender los derechos de trabajadores y trabajadoras a través de la negociación, especialmente cuando la norma pretende una modificación tan profunda de la organización judicial y que por tanto afecta a las condiciones laborales de todo el personal de Justicia.
Negociación que se pretendía hurtar por la Administración en un primer momento. Gracias a esa voluntad negociadora se han evitado los aspectos más lesivos de la Ley, como era la implantación y acoplamiento automático, las dobles rpts (es decir, cambios de destino involuntarios) o la falta de garantías en cuanto al mantenimiento de derechos retributivos o incluso la movilidad forzosa del proyecto inicial, a la vez que hemos conseguido avanzar en materias largamente reivindicadas como el Teletrabajo, recuperar el 50% del la OEP para promoción interna o la carrera profesional.- La decisión ministerial de reformar la decimonónica organización de la Administración de Justicia viene de lejos, años 90, 2003, 2009-2010, 2015, 2022… a menudo, sin poder participar en ningún contenido de las nuevas normas. Esta Ley ha sido negociada; sin rupturas ni extremismos.
- PLANTILLAS: el compromiso del Ministerio implica que la implantación de la nueva organización NO SUPONDRÁ una amortización del número total de plazas en la Administración de Justicia. En todos los casos será siempre preceptiva una negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
- ANÁLISIS DE CARGAS: las Nuevas Oficinas serán dimensionadas adecuadamente de conformidad con las cargas de trabajo.
- RETRIBUCIONES: Ninguna funcionaria/funcionario verá disminuidas sus retribuciones durante el acoplamiento. En el caso de las retribuciones por Guardias, sólo se perderán si se acude en la fase de acoplamiento voluntaria a un puesto de trabajo sin Guardia.
- DISEÑO: las Nuevas oficinas suponen como centros de trabajo de prestación de servicios profesionales a los Tribunales de Instancia; serán diseñadas en base a secciones (las actuales jurisdicciones), en Servicio Común de Tramitación y otros Servicios Comunes (que pueden ser Servicio Común General, de Ejecución, etc.) Los servicios se podrán dividir en áreas y equipos.
- IDENTIFICACIÓN DE PUESTOS: en algunos de estos Servicios Comunes, se identificarán puestos específicos en Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales.
- ACOPLAMIENTO: primarán los criterios de voluntariedad y permanencia en la localidad, salvo conformidad expresa del personal afectado.
- Las fechas de creación de los Tribunales de Instancia y la coetánea Implantación de las nuevas Oficinas de Tramitación de la Ley son:
- 1 de julio de 2025: partidos judiciales donde sólo existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- 1 de octubre de 2025: partidos judiciales donde la Jurisdicción está dividida; es decir, donde haya actualmente Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción y no haya otras Jurisdicciones.
- 31 de diciembre de 2025: los restantes partidos judiciales y Tribunal Central de Instancia.
- Las fechas de creación de los Tribunales de Instancia y la coetánea Implantación de las nuevas Oficinas de Tramitación de la Ley son:
- OFICINA DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO: a diferencia del proyecto de Ley de 2022, se mantiene la existencia de la Justicia Municipal, asistida por personal de la Administración de Justicia. Se añade la posibilidad de que el personal en estos destinos realice tramitación de expedientes encomendados por la Oficina Judicial de la capital del Partido.
- La implantación será coetánea a la de los Tribunales de Instancia en el partido judicial correspondiente.
- CENTRO DE DESTINO: aunque se unifican los centros de destino en el municipio, en la nueva Ley se incluyen otros destinos que, por no existir negociación, no fueron incluidos en el proyecto de ley de 2022: Servicio Común de Tramitación del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, del Tribunal Central de Instancia; cada uno de los Servicios Comunes Procesales; cada una de las Oficinas generales del Registro Civil, las Unidades Administrativas (en las que antes no estaba clara la posible presencia de personal de la Administración de Justicia, MUGEJU). Desaparecen las UPADs (que pasan a ser Servicio Común de Tramitación; recordemos que las UTRAMs no han llegado a existir, pues eran parte del proyecto de ley de 2022)
- PROMOCIÓN INTERNA: la Ley contiene la recuperación del derecho de un número de plazas en promoción interna del 50% de las que se ofrezcan en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
- TELETRABAJO: También contiene una disposición adicional octava que supone la obligación del Ministerio y CCAA transferidas de regular el Teletrabajo en la Administración de Justicia.
- OTROS COMPROMISOS DEL MINISTERIO:
- Desarrollar la Carrera Profesional, que como concepto retributivo ya existía en la Ley desde 2018 y aún no ha sido implantado.
- Diferenciar otros tipos de Oficinas de la Administración de Justicia, como las Oficinas de Registro Civil, las Oficinas Fiscales.