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Fin de Presencialidad

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FIN A LA DISPENSA TOTAL DE PRESTACIÓN LABORAL PRESENCIAL

Como bien es sabido, desde la Dirección General de la Función Pública se ha emitido una resolución nº 1616/2021 de 19/10/2021, donde se pone fin a la dispensa total de prestación laboral presencial, ellos finamente la denominan (QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PRESENCIAL ANTE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19).

Realmente esconde la desorganización existente en la citada Dirección General, desde UGT entendemos que es un caos organizativo, de planificación, de gestión, etc.Recordemos los meses que se ha estado sin cubrir la vacante, hasta encontrar un perfil idóneo para poner al frente de la misma.

Recordemos que estamos sin un aplicativo (la joya de la corona de la externalización de los recursos públicos a la empresa privada, cuando desde los propios servicios públicos, desde UGT abogamos por el control del sistema SICHO se puede y se debe realizar por personal público, con los datos sensibles que se manejan de la plantilla), de aquellos polvos que se produjo hace ya más de 14 años, estos lodos.

Pues bien, al dictarse esos criterios evolutivos de la pandemia (sabemos hoy que la incidencia del coronavirus ha subido a 49 casos en cada 100.000 habitantes, 3 puntos más que ayer martes. Es decir, volvemos a cifras de hace 1 año. En Canarias tenemos 86 nuevos casos de Covid-19, 44 casos por 100.000 hab.), se hace en el entorno del Servicio Canario de Empleo (SCE) sin la observancia de lo que consta en la resolución 1616, en su resuelvo primero dice:

2. El cumplimiento de las medidas previstas en la presente Resolución se ajustará a los siguientes principios generales:
a) Continuidad de la prestación del servicio público.
b) Garantía de la seguridad y salud, tanto del personal al servicio de la Administración autonómica, como de las personas usuarias de los servicios.
c) Protección del personal especialmente sensible.
d) Flexibilidad horaria y el establecimiento de franjas horarias, para evitar la aglomeración de personas.
e) Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

En su resuelvo tercero (hazmerreír a doquier) se dice:

3. El personal empleado público que preste sus servicios por esta modalidad, en cualquiera de sus formas, total o parcial, deberán generar la correspondiente incidencia (GENERAL NO PRESENCIAL) a través de SICHO, en el apartado Mis Solicitudes, que deberá contar necesariamente con el VºBº del Jefe/Jefa del Servicio correspondiente, en su caso, así como con la autorización de la persona titular de su Centro Directivo.

No saben que hay y había un conflicto litigioso entre el Gobierno de Canarias y la empresa que venía prestando el servicio del SICHO. Increíble la situación, que nos trae a colación el camarote de los hermanos Marx.

Pero esperen, hay más en el punto siguiente continúa:

4. Para la modalidad de trabajo no presencial PARCIAL, en el momento de formularse la solicitud a través de SICHO, el empleado/a deberá concretar el número de jornadas en que semanalmente se producirá la prestación de servicios de forma no presencial. Y sigue con el aplicativo SICHO en otros párrafos que ya no mencionamos, para poder centrarnos en nuestro Organismo Autónomo SCE.

Y aquí viene la contundencia de la resolución 1616/2021, en lo que nos afecta más directamente:

Cuarto. Órganos competentes.
Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los Organismos y Entes incluidos en el ámbito de aplicación, la determinación de las medidas organizativas así como la implementación de las medidas de prevención atendiendo a los límites de aforo en el ámbito laboral que en cada momento determine por ámbito territorial el Gobierno de Canarias, en función del nivel de alerta aprobado, así como el resto de medidas de prevención vigentes, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.
Igualmente corresponde a estos órganos la determinación e implementación de aquellas medidas organizativas que, producto de la situación de evolución del contagio SARS-CoV-2, se establezcan favoreciendo la conciliación familiar.
Corresponde a las personas titulares de los centros directivos, bajo la coordinación organizativa de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, la adecuación de las medidas de prevención en la prestación de servicios en la modalidad presencial y el aseguramiento de su implementación y supervisión, debiendo observarse, en particular, las previsiones contenidas en el Procedimiento para la implantación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente al riesgo de exposición al SARS-CoV-2, especialmente en su apartado 5.2, debiendo los responsables de cada Servicio, en coordinación y bajo las directrices de los titulares de los centros directivos planificar las tareas y procesos laborales de forma que sobre la continuidad en la prestación de servicios públicos y sin repercusión directa a la ciudadanía,el personal pueda desarrollar su actividad con las mayores garantías para su seguridad y salud en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean necesarias a tal fin, tanto en lo que se refiere a la organización del trabajo propiamente dicho, como en lo relativo a gestión de espacios y restantes aspectos contemplados en el citado Procedimiento. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las personas titulares de los órganos directivos o responsables de los centros de trabajo descritas en el artículo 7 y siguientes del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, en cuanto a su deber de asegurar que se adoptan las medidas de prevención e higiene, incluidas las medidas de limpieza y desinfección, así como las medidas de aforo y distancia de seguridad adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones, actividades o espacios.

Pues a miércoles, 27 de octubre nada se sabe de la citadas medidas, que se implantan a partir del 1 de noviembre (festivo por cierto,de todos los Santos), en nuestro centro directivo, de la planificación de tareas y procesos laborales para la continuidad en la prestación de los servicios públicos, para garantizar su seguridad y salud en el trabajo.

El 25 de octubre de 2021, se emite una nota aclaratoria del Teletrabajo y personal sensible no la firma nadie, y al pie, se dice Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. No sabemos si se emite esta nota aclaratoria desde el aplicativo SICHO o desde algún ordenador fuera de línea, pues no hay Teletrabajo en la Administración Canaria, pues no se ha querido cumplir el mandato establecido en el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre donde se establecía la regulación a partir del 1 de abril 2021, POR LO TANTO NO TENEMOS TELETRABAJO. Lo que tenemos es TRABAJO NO PRESENCIAL.

Y hoy miércoles, se emite una comunicación informativa, firmada por la titular de la DGFP donde comunica:

Asimismo, ante la imposibilidad de que las solicitudes de prestación de servicios en modalidades no presenciales se realicen a través de SICHO, al haber finalizado la vigencia del contrato de servicios cuyo objeto incluía la realización de los mantenimientos, evolutivos y mejoras del Sistema que en cada momento resultan necesarios, desde este centro directivo se ha dado indicaciones a las distintas Secretarías Generales Técnicas, Secretaría General de Presidencia del Gobierno y Órganos equivalentes de las Entidades de Derecho público, sobre forma de proceder, tanto en orden a la finalización en vigencia, con efectos del 1 de noviembre próximo, de las autorizaciones de prestación de servicios en modalidades no presenciales que se hubieran concedido antes de la publicación de la mencionada Resolución 1616/2021, como para la tramitación y autorización, fuera del SICHO, de las nuevas solicitudes que se formulen al amparo de la misma.

Tarde tal vez, pero se ha enterado que no tienen el SICHO para estas cuestiones puntuales y continuas del aplicativo, que está ya en manos de la justicia, por las noticias aparecidas en prensa estos días, y que se comunicó en la MGNEP del pasado 20/10/2021a instancia de los sindicatos y que desde UGT insistimos en la preocupación existente por la sensibilidad de los datos que se manejan del personal público afectado.

En definitiva, esto es un caos y desde el SCE se coadyuva a empeorar más aún si cabe la situación.

Demandamos información de lo que se regula en la Resolución 1616/2021, se proceda una vez remitida la información anterior, a una convocatoria del Comité de Seguridad y Salud Laboral del SCE para tratar el contenido de esa información, con tiempo suficiente para su estudio y valoración.

Recordamos por si se olvida, que lo que se demanda es la planificación de las tareas y procesos laborales de forma que sobre la continuidad en la prestación de servicios públicos y sin repercusión directa a la ciudadanía, el personal pueda desarrollar su actividad con las mayores garantías para su seguridad y salud en el trabajo. Hablamos de espacio para trabajar, aforos establecidos en los SSCC, Oficinas de Empleo, mamparas, etc.

Canarias, 27 octubre 2021

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