CON FECHA 13 DE MARZO DE 2015 SE HA DICTADO SENTENCIA FIRME Nº 50/2015, POR EL JUZGADO CENTRAL CONT/ADMVO Nº 4 DE MADRID (AUDIENCIA NACIONAL), FAVORABLE A FSP-UGT PRISIONES ARRECIFE EN LA QUE RECLAMABA A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ARRECIFE (LANZAROTE) LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS DE LA NOMINA EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA A UNA FUNCIONARIA AFILIADA A ESTE SINDICATO QUE SE ENCUENTRA DE BAJA POR ENFERMEDAD.
LA CITADA SENTENCIA RECOGE EN SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA NO PUEDE DEJARSE DE PERCIBIR POR EL HECHO DE ESTAR DE BAJA POR ENFERMEDAD, YA QUE VA LIGADA AL PUESTO DE TRABAJO Y NO SE CONSIDERA UNA RETRIBUCIÓN NI BÁSICA NI COMPLEMENTARIA.
ASIMISMO LA SENTENCIA INDICA QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFICA LA RESIDENCIA EN UN TERRITORIO ES LA DOCUMENTACIÓN DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL, Y LA DOCUMENTACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL.
POR TODO ELLO EL FALLO DE LA SENTENCIA CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN A REINTEGRAR TODAS LAS CANTIDADES DESCONTADAS EN NOMINA DURANTE EL TIEMPO QUE SE PRACTICARON POR RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO, YA QUE ES CONTRARIO A DERECHO LA INTERPRETACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE QUE NO EXISTE RESIDENCIA EN UN TERRITORIO POR EL HECHO DE QUE LAS BAJAS MEDICAS SEAN FIRMADAS POR FACULTATIVO COLEGIADO EN OTRO TERRITORIO DISTINTO.
PARA MÁS INFORMACIÓN ACUDE A TU SECCIÓN SINDICAL