Informa calendario laboral 2021 y teletrabajo 09-02-2021
MESA SECTORIAL CALENDAR IO LABORAL 2021
En el día de hoy ha tenido lugar la Mesa Sectorial de Justicia al objeto de negociar como puntos del orden del día:
- Borrador e la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre Jornada y Horario, y se aprueba el Calendario Laboral para el Año 2021 del Personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.
- Borrador de la Resolución la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En relación al Calendario Laboral 2021 como puntos destacados y diferenciados del anterior calendario laboral del año anterior, por una parte se produce un avance en los períodos de jornada reducida, en el sentido de que el personal funcionario podrá realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ambos:
- Carnavales.- (desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo).
- Semana Santa.- (correspondiente a la Semana Santa que comprenderá la Semana Santa así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.
- Período de navidades.- siendo esta la novedad en el calendario laboral de esta año 2021, pendiente de determinar en el borrador definitivo el período concreto.
La otra novedad es la posibilidad de flexibilizar el horario fijo durante todo el año (recordar que en verano ya por UGT se ha logrado tener el horario fijo de 09:00 a 14:00 horas durante julio, agosto y septiembre), es decir, hasta ahora el horario fijo es de 09:00 a 14:30, a partir de la Resolución definitiva del Calendario laboral de este año (una vez pasado informe del CGPJ y dictada resolución definitiva por la Directora General), será de 05:30 horas, es decir de 09:00 a 14:30 o de 08:30 a 14:00 horas, por lo que este es el resultado de los primeros avances que se habían conseguido durante la jornada reducida de verano, en el Calendario laboral de 2019 durante el mes de agosto y en el Calendario laboral de 2020 durante los tres meses de verano.
En otro orden de cosas, por UGT se solicitó poder disfrutar el día por compensación por coincidencia en sábado hasta el 31 de enero del año siguiente como cualquier asunto particular, así como la acumulación de las vacaciones, pero estas peticiones no fueron atendidas por la Directora General. Una vez se pase la resolución definitiva se informará.
En relación al Teletrabajo, se acordó formar un grupo de trabajo para estudiar el borrador, señalándose la primera reunión el próximo viernes, 12 de febrero de 2021, de cuyo resultado informaremos.
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