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Informa concurso de traslados 10-03-2023

Se ha publicado en el BOE, de hoy 10-03-2023, la Orden JUS/235/2023, de 23 de febrero, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/847/2022, de 12 de agosto. Igualmente se ha publicado en el BOE de hoy respecto a Canarias, la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 18 de agosto de 2022.

CESES

  • Tramitación.- 23 de marzo de 2023
  • Gestión y Auxilio.- 30 de marzo de 2023

TOMAS DE POSESIÓN

Para los funcionarios/as que se encuentren en activo o en servicios especiales y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios/as que se encuentren reingresados provisionales, (Comisión de servicios.- se tendrá en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión) la toma de posesión tendrá lugar de la siguiente forma:

  • Sin cambio de localidad.- 3 días hábiles siguientes al cese
  • Con cambio de localidad dentro de la misma CCAA.- 8 días hábiles siguientes al cese
  • Cambio de CCAA.- 20 días hábiles siguientes al cese
  • Cambio de CCAA de Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla (tanto si el puesto de trabajo es el de origen como si es el de destino).- 1 mes siguiente al cese

Todos los plazos anteriores son retribuidos por la Dirección General competente respecto a la plaza obtenida en concurso. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados/as, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación del funcionario/a a su puesto de trabajo.

Si la Orden/Resolución comporta reingreso al servicio activo.- 20 días hábiles desde el día de la publicación de la Orden/Resolución en el BOE (este plazo NO es retribuido).

En este caso podrán disponer de un permiso retribuido (que deberá disfrutarse dentro del plazo posesorio y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados) a solicitar en la Dirección General de su actual destino de:

  • 2 días hábiles si hay cambio de localidad
  • 3 días hábiles si implica desplazamiento a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla

Para el supuesto del reingreso al servicio activo desde otro Cuerpo diferente de la Administración de Justicia en el que estén en activo, se ha publicado en la web del Ministerio de Justicia la siguiente NOTA INFORMATIVA DE PERMISO DE FECHA 23-02-2023, que indica que conforme lo establecido en la DA 5ª RD 634/1995, de 10 de marzo, “Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta”, la Comisión Superior de Personal considera que este permiso se aplica, no sólo a los funcionarios que asciendan por promoción interna, sino también a los funcionarios que reingresen al servicio activo desde otro Cuerpo diferente de la Administración de Justicia en el que estén en activo.

PERMISO RETRIBUIDO DURANTE LA TOMA DE POSESIÓN.– Siempre y cuando el cese y la toma de posesión se hagan de manera sucesiva dentro de los siguientes plazos (se deben solicitar al ámbito territorial de origen):

  • 1 día.– si no hay cambio de localidad
  • 2 días.– si hay cambio de localidad
  • Hasta tres días.– Si se desplazan desde o hacia Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla

Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

Cumplido lo anterior podrán solicitar el siguiente PERMISO RETRIBUIDO A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN.-

  • Permiso de hasta 3 días porque el destino no implica cambio de residencia (de este permiso se deducirán los días solicitados para la toma de posesión).
  • Permiso de 1 mes porque el destino comporta cambio de residencia (de este permiso se deducirán los días solicitados para la toma de posesión). El cambio de residencia deberá acreditarse documentalmente en el plazo de diez días tras la finalización del permiso.

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