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Informa convocatoria Mesa Negociación procesos estabilización 14-02-2022

Informa convocatoria Mesa Negociación procesos estabilización 14-02-2022

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOSY EMPLEADAS PÚBLICAS (MGNEP) CANARIAS

El próximo jueves, 17 de febrero se reunirá la MGNEP convocada por la Directora General de la Función Pública, con un único punto del orden del día:

  • Análisis preliminar sobre los puestos a incluir en los distintos procesos de consolidación y estabilización de empleo temporal y criterios generales.

Entendemos que esta convocatoria, viene impuesta por lo establecido en la Ley 20/2021 y que debe establecer los criterios comunes que deben imperar en el desarrollo de los procesos selectivos para reducir la temporalidad en las administraciones públicas y en el sector público empresarial. Convocatoria que ha sido solicitada por este sindicato el pasado día 01 de febrero de 2022 para que la administración canaria diera cumplimiento a lo establecido en la misma y no dejase pasar esta oportunidad para estabilizar al personal interino.

Esta Ley ha sido fruto del trabajo llevado a cabo durante más de cinco años por esta central sindical en aras a estabilizar al personal temporal contratado/nombrado a lo largo del tiempo en plazas de carácter estructural, con el objetivo de que los empleados públicos que desempeñan las funciones requeridas en esos puestos de trabajo pudieran optar a la fijeza.

En la referida ley se establece que:

  1. Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
  2. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
  3. El desarrollo de los procesos selectivos deben ofrecer seguridad jurídica y garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad para evitar que se produzcan situaciones lesivas para las personas que participen en ellos.

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