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Informa modificación Resolucion comisiones y sustituciones verticales 22-10-2021

Informa modificación Resolucion comisiones y sustituciones verticales 22-10-2021

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN PARA COBERTURA DE PUESTOS MEDIANTE COMISIÓN Y SUSTITUCIÓN VERTICAL

En el BOC de hoy, 22-10-2021, se ha publicado la Resolución de 8 de octubre de 2021, por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2019, que regula el procedimiento para la provisión temporal de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en Canarias.

Esta resolución, que fue publicada en el BOC en diciembre de 2019, fue un logro exclusivo del sindicato UGT, como respuesta a una reivindicación histórica de los funcionarios de carrera, ya que ni la administración desde el año 2009, ni ningún otro sindicato, apoyaba el cambio. Se trataba para nosotros de dar cumplimiento simplemente a lo establecido en la LOPJ a la hora de respetar las prioridades al cubrir los puestos de trabajo en los distintos órganos judiciales/fiscales de Canarias. Prioridades que son claras, primero deben ser cubiertos los puestos de trabajo que haya vacantes o cambien las circunstancias de aquellos que ya venía ocupando el personal interino, por comisión de servicios y/o sustitución vertical y en su defecto, proceder al nombramiento o cambio de nombramiento de personal interino, y todo ello procurando la seguridad laboral del personal interino al mantenerse en su puesto de manera transitoria, y si no se cubría el puesto por funcionario de carrera, se procedería a hacer el cambio de nombramiento de manera definitiva.

Las modificaciones, de forma general, se limitan a:

  1. Establecer un periodo mínimo para poder solicitar una sustitución vertical, al objeto de equipararlo con lo ya acordado para las comisiones de servicio. Concretamente para poder pedir una sustitución vertical ahora se requiere l levar un mínimo de tres meses continuados en el puesto desde el que participan en la convocatoria.
  2. Establecer un período mínimo para poder solicitar una nueva comisión de servicio o sustitución vertical en el caso de que se renuncie a la ya concedida. Concretamente, no será posible obtener una nueva comisión de servicio o sustitución, una vez adjudicada, hasta tanto hayan transcurrido seis meses en caso de renuncia. Surge como consecuencia de que se han dado supuestos en que se renunciaba a la semana de concesión, con el quebranto que ello producía, tanto al servicio, como al personal interino y de carrera.
  3. Se clarifica los supuestos de cese en caso de concurrencia de más de una comisión de servicios y/o sustitución vertical. Concretamente se recoge de manera expresa lo que ya se venía haciendo por aplicación de la LOPJ.

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