RESOLUCIÓN COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES UGT RECURRE EN SOLICITARIO
El pasado 02 de mayo de 2022, se publicó en el BOC la Resolución de 19 de abril de 2022, por la que se establecen instrucciones relativas a la provisión temporal de puestos en la Administración de Justicia en Canarias, tal como informamos en informa de 11-04-2022, destacando la introducción de un nuevo mecanismo de provisión temporal, la Sustitución Horizontal.
Gracias a la labor desarrollada, en exclusiva, por UGT se llegó a establecer en diciembre del 2019 el orden de prioridad de los distintos medios de provisión temporal en Canarias, destacando que primeramente se cubrían los puestos libres por funcionarios de carrera (ya sea por comisión de servicios y/o sustitución) y luego por funcionarios interinos. Aunque esto parece una obviedad a la vista de lo establecido en la LOPJ, NO se hacía en Canarias.
En la última modificación de la Resolución, publicada en el BOC de 02-05-2022, la administración aplica un criterio, a entender de este sindicato, totalmente contrario a la legalidad vigente. Lo recogido en el resuelve primero, instrucción quinta:
“Las plazas que deje desocupadas el personal funcionario propuesto para el otorgamiento de las comisiones de servicio y sustituciones serán cubiertas mediante personal interino”.
Ahora la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia aplica una interpretación absolutamente restrictiva de este apartado, en el sentido de que realizada una convocatoria de puestos a cubrir por comisión de servicios y/o sustitución (horizontal o vertical), las plazas que deja libre un funcionario de carrera al otorgarle una comisión de servicios, NO es ofertada nuevamente a Sustitución horizontal y/o vertical, conforme marca la legalidad vigente y así se hacía en la práctica. Actuación que fue comprobada al publicarse la resolución de oferta de puestos a cubrir por funcionarios de carrera en la provincia de Las Palmas de 20-05-2022 que corrige la oferta de puestos de 16-05-2022, retirando la oferta de las plazas dejadas libres por los funciones a los que se le concedió comisión de servicios.
Este no fue el sentido con el que este sindicato negoció la nueva modificación de la Resolución, porque simple y llanamente va contra el espíritu de la Resolución original y contra lo establecido en la LOPJ, que ahora la Dirección General conculca de manera directa. Con esta interpretación se cercenan las posibilidades de movilidad y promoción interna a los funcionarios de carrera de manera notable.
Por lo informado, es por lo que UGT ha recurrido la Resolución de Sustituciones, al actuar la Dirección General contra la legalidad vigente y contra los intereses de los funcionarios de carrera al cercenarle su legítimo derecho a la movilidad y promoción interna
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