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Jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario para la conciliación en el año 2024

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ESTABLECE LA JORNADA MÁXIMA ANUAL, EL CALENDARIO ANUAL Y EL CRÉDITO HORARIO PARA LA CONCILIACIÓN, PARA EL AÑO 2024, EN EL ÁMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Con la finalidad de clarificar, simplificar y dar una mayor seguridad jurídica en el disfrute de determinados derechos del personal al servicio de la Administración General de Comunidad Autónoma de Canarias, se emiten en esta Resolución una serie de instrucciones relativas a su ejercicio durante el año 2024, de manera que no resulte necesario dictar ninguna otra Instrucción y/o Circular al respecto en este periodosalvo las que vengan motivadas por variación de circunstancias o modificación de la normativa y/o Resoluciones vigentes que les sirvan de fundamento.

> Determina de la jornada máxima anual, es decir, del número de horas de trabajo efectivo a realizar por el personal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

>  Aprobar un calendario anual, por Resolución n.º 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. El crédito horario para la conciliación será en el año 2024 de 76 horas ( 5% de la jornada máxima anual).

> Días de compensación por festivos coincidentes en sábado o domingo (Apartado 12 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio).

Estos días adicionales de compensación podrán disfrutarse como máximo hasta el 31 de marzo de 2025 (último día hábil del mes de marzo del año siguiente).

> Dispensa de Carnavales (Apartado 11 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

El personal que se encuentre en situación de servicio activo podrá ausentarse una jornada de trabajo completa durante la semana que incluya el martes de carnaval (13 de febrero de 2024) en los municipios en que éste haya sido declarado fiesta local, o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.

El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse.

> Horario reducido verano 2024 (Apartado 8 del Anexo de la RDGFP 669/2019 de 8 de julio)

En el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará, para favorecer la conciliación de la vida familiar, en el sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de treinta horas semanales durante ese periodo

> Adaptación horaria mes de junio de 2024 (Apartados 8.5 y 8.6 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio).

La jornada ordinaria de trabajo podrá reducirse en una hora diaria desde el día 1 de junio de 2024 por parte de quienes tengan a su cargo directo:

– Menores de 14 años

– Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33%…

– Familiares de avanzada edad, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud,…

– Fiestas Navideñas 2024 (Apartados 8 y 10 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

> Días 24 y 31 de diciembre
Los días 24 y 31 de diciembre quedan dispensados de asistencia al trabajo, con retribución y sin que concurra la obligación de recuperar el horario

> Disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso. ( no confundir con vacaciones)

– Primer turno: Los días 18, 19, 20, 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024.
– Segundo turno: Los días 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 13 de enero de 2025

– Adaptación del horario de trabajo.

Entre los días 18 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025, ambos inclusive, la jornada ordinaria se adaptará en el sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de 30h/semanales

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UGT Servicios Públicos

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