En el día de ayer se celebró reunión de mesa delegada con el siguiente orden del día:
- Criterios de acoplamiento en el nuevo modelo organizativo- letrados de la administración de justicia y cuerpos generales.
- RPT de Fase III del territorio Ministerio- Castilla y León (excepto Valladolid) y Extremadura.
A la reunión asiste la secretaria general del Ministerio de Justicia, y en dicha reunión solo se ha tratado el punto del orden del día de los Criterios de Acoplamiento.
Estos criterios de acoplamiento recogen los pactado con el Ministerio en el acuerdo del 8 de enero de 2025, donde se establece la triple garantía de que no se perderán retribuciones, no existirá amortización de plantillas y la movilidad en el proceso de acoplamiento tendrá carácter voluntario.
El proceso de acoplamiento seguirá la secuencia de fases siguiente:
- Oferta de puestos de Libre Designación
- Oferta de puestos por concurso especifico y adjudicación en su caso
- Identificación de puestos de los servicios comunes creados y aquellos de complemento específico superior.
- Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación.
- Identificación de puestos que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán cubiertos por el procedimiento de reordenación de efectivos.
- Y, por último, provisión de puestos no cubiertos en fases anteriores, mediante reasignación forzosa.
Una vez acoplado el personal titular se procederá a acoplar al personal interino en las vacantes existentes en el tribunal de instancia el propio partido judicial donde venían prestando servicios, así, si en los centros de destino quedaran puestos de trabajo vacantes serán cubiertos con el personal interino o sustituto que estuviere prestando servicios en el municipio. Estos compañeros interinos mantienen la antigüedad en el nuevo nombramiento que obtengan como interino en un nuevo puesto, arrastran la fecha del nombramiento de origen.
Para llevar a cabo el proceso de acoplamiento se tendrá en cuenta para tener preferencia en la fase de confirmación, la antigüedad en el puesto de trabajo obtenido en el juzgado, y no en el partido judicial. Si hemos cambiado de juzgado en el mismo partido judicial, la fecha que se tiene en cuenta a la hora de elegir puesto de trabajo en la oficina judicial es la del último destino en ese partido judicial (último juzgado).
En todo caso, y en cumplimiento del acuerdo del pasado 8 de enero, los compañeros que por cualquier circunstancia fuesen acoplados en un puesto adjudicado con complemento específico inferior al que venía percibiendo, mantendrá las retribuciones complementarias fijas mientras no cambie de puesto de trabajo de forma voluntaria. Asimismo, si fuere confirmado en contra de su voluntad, en un puesto donde no realiza servicio de guardia que venía prestando hasta entonces, no perderá la retribución por dicho servicio, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan. Se establece una “mochila o complemento personal” con las retribuciones que viene percibiendo el funcionario confirmado en contra de su voluntad en una plaza de la oficina judicial con menores retribuciones a las percibidas antes del proceso de acoplamiento.
A todos los funcionarios se les tiene en cuenta a efectos de concurso la fecha de toma posesión del último puesto en propiedad, por lo que podrán participar en los concursos de traslados si cumplen los plazos regulados para participar en los mismos. Este proceso no es concurso de traslado, es un proceso de acoplamiento y por ello, solo los compañeros que sean afectados por una reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
En cuanto a las comisiones de servicio y sustituciones verticales existentes en el momento del acoplamiento, este se realizará sobre el papel y con antelación suficiente a fecha entrada en funcionamiento del Tribunal de Instancia (1 de julio) comunicando a cada funcionario el puesto que ocupa en la nueva oficina judicial. Si existieran vacantes en la oficina judicial del municipio donde está ocupando un puesto en comisión de servicio, dicha comisión se mantendrá a la misma persona y no tendrá que reincorporarse a su puesto de origen. Esta misma solución se dará para los funcionarios que estén ocupando un puesto en sustitución vertical.
Para los gestores que realizan funciones como Letrado sustituto, estos serán adscritos provisionalmente a la oficina judicial del tribunal de instancia de su partido judicial, en caso de no ser acoplados en el lugar donde prestan servicios como letrado sustituto. En caso de ser acoplados en el tribunal de instancia donde ejercen como LAJ sustituto, si fueron nombrados posterior a la reforma del reglamento de letrados, mantendrán la reserva del puesto de origen que ocupan y que corresponda con el proceso de acoplamiento.