Visto el Acuerdo de 8 de mayo de 2024, suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo relativo a la modificación de los artículos 10, párrafos 1.º y 2.º, 11 y 12, párrafos 1.º y 3.º del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentado el 4 de diciembre de 2024 en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON-CANARIAS), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por el Decreto 37/2024, de 24 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo
(Enlace BOC https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/030/569.html)
ANEXO
MODIFICACIONES DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Artículos 10, párrafos 1.º y 2.º, 11 y 12, párrafos 1.º y 3.º