Permisos Retribuidos para Votantes
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida o sea inferior a dos horas con la apertura de las Mesas Electorales, no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con la apertura de las Mesas Electorales, tendrán un permiso retribuido de 2 horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y 6 horas con la apertura de las Mesas Electorales, tendrán un permiso retribuido de 3 horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con la apertura de las Mesas Electorales, tendrán un permiso retribuido de 4 horas.
Permisos Retribuidos para Miembros de Mesas Electorales
- Los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en jornada de trabajo correspondiente al día inmediatamente posterior.
- Los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Entre las excusas e impedimentos justificados:
- Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- Situación de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.