INFORMA UGT Servicios Públicos JUSTICIA CANARIAS 04-12-2024
Ante las dudas y consultas que nos han trasladado diversos compañeros sobre la reducción de jornada durante el periodo de Navidad, el disfrute de los días de vacaciones y permiso por asuntos particulares y el día adicional de permiso que nos corresponde por haber coincidido en 2024 el festivo del 12 de octubre con un sábado, os recordamos que:
JORNADA REDUCIDA Y DÍAS INHÁBILES A EFECTOS PROCESALES EN NAVIDAD
El personal funcionario podrá realizar una jornada reducida de 9:00 a 14:00 horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ellos:
- En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
- En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que comprenderá toda la semana así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.
- En el periodo correspondiente a Navidad, que comprenderá desde el 20 de diciembre al 6 de enero.
Los/as funcionarios/as que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de Carnaval, Semana Santa y/o Navidad, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
Conforme a la redacción actual del art. 183 LOPJ serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones
DISFRUTE DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024
Las vacaciones anuales son veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor y se pueden disfrutar hasta el 31 de marzo del 2025.
Los días de vacaciones deberán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, que podrán disfrutarse de forma acumulada con los días de asuntos particulares.
A los días de vacaciones anuales se añadirán los que correspondan por años de servicios cumplidos:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Los nueve días correspondientes a asuntos particulares se pueden disfrutar hasta el 31 de marzo del 2025 y no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente (hasta 7 días).
Al cumplir el sexto trienio, el permiso por asuntos particulares se incrementará en dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
En el punto 8 de la Resolución de Calendario Laboral del 2024, se establece que por el sábado 12 de octubre se tendrá derecho a un día de permiso adicional. Este día podrá disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2025, ya sea individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2024 que se disfruten de forma independiente, como a los días por asuntos particulares de 2024.
Quien aún no haya disfrutado de este permiso, está disponible en el aplicativo SICHO, concretamente en el apartado Licencias, con el nombre “Compensación Sábado Festivo 2024”.
Cualquier otra duda que os pueda surgir al respecto, no dudéis en consultar a nuestros delegados.
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