En el citado borrador facilitado a nuestra organización sindical, como propuesta de acuerdo del Gobierno por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, carece de un análisis crítico del motivo real y concreto de la actual situación, que general precisamente la elaboración de un Plan de Ordenación de su personal laboral, por las constantes vulneraciones de derechos, de la propia legislación y de la propia regulación de su personal, ya sea laboral o funcionarial.
Es un documento de futuro, pero sin análisis alguno del pasado y del presente, y así difícilmente se puede enmendar un desaguisado, que ha estado orquestado desde las distintas formaciones que han venido conformando los distintos gobiernos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Da igual el color político, al que nos sometamos.
Ese análisis debe figurar en este documento, como un reconocimiento de errores múltiples, que nos sitúen en el marco de un proyecto de corrección de futuro, que sirva de análisis del motivo, del por qué nos encontramos en esta situación, con un más del 60% de personal laboral en la Administración Autonómica.
El personal laboral no es el causante de esa situación, será y es el daño colateral de las decisiones adoptadas en cada momento, por las distintas personas al frente de la Dirección General de la Función Pública, que por cierto, también seria cuestión a valorar por la ocupación de dicho cargo, en determinados momentos.
En este documento destacaríamos como dato positivo, contar con cifras oficiales de la situación del mapa laboral de su personal, se cuenta con 12.794 efectivos; de los cuales 5.091 son personal funcionarial, y 7.703 es personal laboral.
De estos últimos, 2.389 son personal fijo, 5.314 temporales en proceso de estabilización, de los cuales 3.316 lo serán de cobertura fija. Hay un resto, si no nos falla las matemáticas de 1.998 efectivos que no se aborda tampoco es este preámbulo del borrador de Acuerdo.
En todo el proyecto del borrador del Acuerdo, se menciona la normativa legal actual, pero en nada se dice, que siendo normativa legal, los incumplimientos ha sido varios y variados, propiciados al albur del gobernante de turno, que ha utilizado las herramientas según conveniencia del momento, contraviniendo en cierta medida, la imparcialidad y neutralidad que se requiere en los empleados y empleadas públicas, en el desarrollo de sus tareas.
Tanto es así, que se menciona las leyes de la Función Pública que deben dictarse en desarrollo del Estatuto del Empleado Público, deberán establecer criterios para la determinación de los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, respetando lo establecido en el art. 9.2 (Igualdad, mérito y capacidad) que ha quedado diluida por doquier al dia de hoy en las distintas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT´s) promovidas y/o respaldadas por la Dirección General de la Función Pública en determinados momentos.
Hemos visto, como modificaciones de RPT´s acogiéndose a una disposición adicional (en los actuales presupuestos del año 2025, viene recogida en la vigésima sexta -borrador-) que cambia en cada ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, se salta cualquier proceso negocial con la imposición que no razón, de muchas veces utilizado “por necesidades de servicio” -ese concepto jurídico indeterminado-, usado de forma abusiva por parte de esos dirigentes de la cosa pública.
Tal es así, que hemos visto cuestiones que deben ser debatidos en este ámbito que intenta abrirse, cuando se habla de funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, se modifica una plaza de laboral portero de colegio con vivienda, en puesto funcionarizable, con la escusa de no poder cubrirse por personal laboral, y lo convierten en personal funcionario. Pues así es la inventiva de la Consejería que corresponda, a través de su Dirección General correspondiente.
El principio de celeridad, que se menciona en el texto del borrador propuesto, copiando lo que ya está en el TREBEP es lo que la administración autonómica viene aplicando de rapidez en la contratación de personal laboral, da igual el formato elegido para ello, excusándose en razones de necesidad y urgencia, sin aportar datos concretos y concisos sobre lo que se pretende realizar.
Lo anterior también se da de bruces, con lo establecido en el art 14 de la Ley de la Función Pública Canaria (Ley 2/1987, de 30 de marzo), que define personal laboral los trabajadores que contrate la Administración de la Cdad Autónoma al objeto de ocupar puestos de trabajo reservados a los mismos, cuando muchísimas veces no existen tan siquiera los citados puestos de trabajo, o son subvenciones finalistas que proceden de otras administraciones públicas (Ministerios o Fondos Europeos), y que en su ejecución se banaliza por los distintos centros directivos receptores de los fondos públicos.
Tampoco queremos dejar de lado, la complejidad que se da en la aplicación del Teletrabajo (Decreto 74/2023, de 11 de mayo) en la Administración General de la Comunidad Autónoma, donde hemos visto episodios contrapuestos, lo último el intento de regularizar mediante una resolución conjunta ineficiente a todas luces de la
Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, estableciendo criterios orientadores y de gestión para al determinación en las relaciones de puestos de trabajo de los puestos susceptibles de desempeño en la modalidad de teletrabajo, con la argucia de lo que se recoge en el decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, hoy en proceso legislativo en el Parlamento de Canarias.
Donde una Dirección General de la Función Pública no entra en los parámetros de la otra Dirección General de Modernización, porque no es de mi competencia, pero quien recibe las órdenes contrapuestas es la plantilla que ejercita sus funciones en la administración general de la Comunidad Autónoma, donde a veces -es un eufemismo-, parece un pollo sin cabeza.
(Citar un hecho curioso, se pretendía regular el acceso a la información de expedientes en enero 2025, desconociendo la Ley 39/2015 de 1 de octubre, donde este año celebramos sus 10 años, que debiera ser el libro de cabecera de autoridades, entre otros, del expediente digital…)
Lo curioso es que la disposición adicional tercera de este Decreto contenía una previsión a este respecto, al señalar que las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto señalarán los puestos de trabajo que, por su contenido competencial, en ningún caso pueden ser desempeñados bajo la modalidad de teletrabajo, y sobre se entiende, los que sean susceptibles del mismo.
Es decir, entra de lleno en la propuesta de lo que se intenta regular en este Acuerdo de Ordenación del Personal Laboral en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.