Ante el conflicto colectivo planteado por UGT Servicios Públicos Canarias, los Servicios Jurídicos de UGT Canarias, han logrado se reconozca por Sentencia de lo Social, la condición más beneficiosa, de carácter colectivo, de disfrutar del derecho a no pagar por la utilización por sus hijos e hijas que cursen estudios en el centro académico de dichas empleadoras del servicio de comedor de profesores del Arenas School, S.L. Durante más de 9 años, los trabajadores y trabajadoras que desempeñan sus labores por cuenta y dependencia de la empresa en el centro de trabajo del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, han venido disfrutando del beneficio de que sus hijos que son alumnos en el citado centro, han estado exentos del pago del servicio de comedor. El colectivo afectado han venido disfrutando durante más de nueve años del derecho a no abonar cantidad alguna por la utilización por sus hijos que cursan estudios en el centro académico titularidad de aquéllas del servicio de comedor, ha de concluirse que estamos en presencia de una condición más beneficiosa de carácter colectivo, dado que no deriva de una norma legal o convencional, sin que las codemandadas puedan suprimir unilateralmente, como han hecho, la mencionada condición más beneficiosa, pues para ello tendrían que acudir a los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, conforme tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras muchas, en su reciente sentencia de 22 de noviembre de 2023 (Casación).
Renunciamos a los honores nunca a la lucha.