En el día de hoy, 13 de diciembre, ha sido publicada la Instrucción 18/23 del Director del Servicio, relativa a la recuperación del séptimo día de permiso por asuntos particulares del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
RESUMEN INSTRUCCIÓN
- La presente instrucción entrará en vigor y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024 .
- El personal tendrá derecho a disfrutar de siete (7) días de permiso por asuntos particulares, o lo que es lo mismo, un día por cada cincuenta y dos (52) días efectivos trabajados.
- Dada la especial distribución a lo largo del año de la jornada ordinaria anual individual del personal de los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias , les corresponderá por este concepto librar dos (2) turnos de guardia si cualquiera de ellos se corresponde con un turno de 24 horas, o tres (3) turnos si todos ellos son de 16 horas.
- El personal con nombramiento o contrato en vigor los días 24 y/o 31 de diciembre que en tales días deban prestar servicios correspondientes a su jornada ordinaria, o disfruten en dichos días de descanso semanal, serán compensados con un día hábil adicional de permiso retribuido por cada día trabajado o de descanso, computable como de trabajo efectivo a efectos de la jornada ordinaria que corresponda cumplir.
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