UGT exige cambios a nivel estatal que mejoren la temporalidad, reconozcan la jubilación parcial anticipada y favorezcan la promoción interna en el ámbito sanitario.
En la tarde de hoy lunes 21 de febrero se ha celebrado una nueva reunión del Grupo de Trabajo de Temporalidad del Ámbito de Negociación, en la cual se ha retomado el diálogo para seguir avanzando en “la adaptación de la Ley 55/2003” -Estatuto Marco del Personal Estatutario- a la modificación experimentada por el Real Decreto Legislativo del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), derivada de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la cual se ha reconocido de manera expresa, tras la reiterada exigencia de UGT Servicios Públicos, que es “materia objeto de negociación”.
En esta reunión, que ha estado presidida por el Director General de Ordenación Profesional (DGOP) del SNS, Don Vicenç Martínez, también hemos contado con la presencia del Subdirector General de Relaciones Laborales de Función Pública, Don Héctor Casado, el cual ha estado participando en la negociación de todas las medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el seno de la Mesa General de Función Pública desde sus inicios (Acuerdo/RDL/LEY).
La última reunión celebrada el pasado 8 de febrero fue meramente informativa y en ella la Administración nos trasladó una propuesta de modificación de los Artículos 9, 33 y 35 que contó con el RECHAZO de UGT Servicios Públicos por las formas (falta de negociación) y porque tenemos claro que dichas modificaciones no servirán para cumplir el objetivo marcado por la Ley 20/2021: “situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas Españolas” y eso incluye, por tanto, el sector sanitario público.
Entre las propuestas de UGT Servicios Públicos cabe destacar:
- Artículo 9. Personal estatutario temporal:
- Apartado 1: una nueva modalidad en los nombramientos de personal estatutario temporal para cubrir la jubilación anticipada parcial contemplada en el artículo 26.4 del EM.
- Apartado 3: una propuesta más garantista que causalice y limite mejor los supuestos susceptibles de utilizar nombramientos temporales en línea con lo establecido en el artículo 10 del EBEP.
- Artículo 33. Selección de personal temporal: Incluir la negociación colectiva en la selección del personal temporal.
- Artículo 35. Promoción interna temporal: la limitación máxima a 3 años es consecuente, pero debe verse acompañada de otras medidas que garanticen una adecuada utilización de la medida (obligación de convocar la plaza, responsabilidades si se sobrepasa el tiempo máximo…).
Desde UGT Servicios Públicos hemos reiterado nuestro RECHAZO a su propuesta de modificación del artículo 9 del EM ya que no limita lo suficiente los nombramientos de carácter eventual y por tanto, no resolverán el problema de la temporalidad ni de la precariedad en la sanidad pública.
Restan tan solo poco más de 4 meses para llevar a cabo dicha adaptación con el fin de evitar el abuso de temporalidad en el sector sanitario público. Urge llegar a un Acuerdo entre la Administración y Sindicatos que conformamos el Ámbito de Negociación ya que el tiempo corre y dicha adaptación normativa requiere además de una iniciativa legislativa y su tramitación parlamentaria.
Desde la Secretaría de Salud de UGT Servicios Públicos se ha vuelto a exigir hoy a la DGOP que, además de la ineludible modificación de los artículos anteriormente señalados, se lleve a cabo una revisión normativa más profunda del Estatuto Marco para actualizarlo ya que no responde a las necesidades reales del personal estatutario.
Para UGT Servicios Públicos la modificación de la Ley 55/2003, en materia de temporalidad, debe seguir la línea de la Ley 20/2021 (medidas reducción temporalidad) y el RDL 33/2021 (Reforma Laboral) para resolver el problema de la temporalidad en los sectores públicos y privados de nuestro país, cumpliendo así los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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