UGT Informa/Aclaraciones de aforo en las dependencias
El pasado 28 de octubre, informábamos del fin de la dispensa total de prestación laboral presencial, que ellos finamente la denominan (QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PRESENCIAL ANTE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19).
Decíamos que lo que realmente esconde es la desorganización existente en la citada Dirección General, desde UGT entendemos que es un caos organizativo, de planificación, de gestión, etc. Recordemos los meses que se ha estado sin cubrir la vacante, hasta encontrar un perfil idóneo para poner al frente de la misma.
Prueba de ello, es la comunicación de fecha 8/11/2021 de la DGFP, de Aclaraciones sobre el cálculo de Aforo y la actividad presencial tras la Resolución 1616/2021 de la Dirección General de la Función Pública, para establecer aforos y días de teletrabajo (que no tenemos, pues lo que desarrollamos es trabajo no presencial, pero nada, que no se entera la Directora de la Función Pública).
Ello para aclarar lo que en su resolución 1616/2021 de 19/10/2021 dice:
Cuarto. Órganos competentes.
Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los Organismos y Entes incluidos en el ámbito de aplicación, la determinación de las medidas organizativas así como la implementación de las medidas de prevención atendiendo a los límites de aforo en el ámbito laboral que en cada momento determine por ámbito territorial el Gobierno de Canarias, en función del nivel de alerta aprobado, así como el resto de medidas de prevención vigentes, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.
Igualmente corresponde a estos órganos la determinación e implementación de aquellas medidas organizativas que, producto de la situación de evolución del contagio SARS-CoV-2, se establezcan favoreciendo la conciliación familiar.
Corresponde a las personas titulares de los centros directivos, bajo la coordinación organizativa de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, la adecuación de las medidas de prevención en la prestación de servicios en la modalidad presencial y el aseguramiento de su implementación y supervisión, debiendo observarse, en particular, las previsiones contenidas en el Procedimiento para la implantación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente al riesgo de exposición al SARSCoV-2, especialmente en su apartado 5.2, debiendo los responsables de cada Servicio, en coordinación y bajo las directrices de los titulares de los centros directivos planificar las tareas y procesos laborales de forma que sobre la continuidad en la prestación de servicios públicos y sin repercusión directa a la ciudadanía,el personal pueda desarrollar su actividad con las mayores garantías para su seguridad y salud en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean necesarias a tal fin, tanto en lo que se refiere a la organización del trabajo propiamente dicho, como en lo relativo a gestión de espacios y restantes aspectos contemplados en el citado Procedimiento.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las personas titulares de los órganos directivos o responsables de los centros de trabajo descritas en el artículo 7 y siguientes del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, en cuanto a su deber de asegurar que se adoptan las medidas de prevención e higiene, incluidas las medidas de limpieza y desinfección, así como las medidas de aforo y distancia de seguridad adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones, actividades o espacios.
Se establece en esta nueva comunicación: “Esto quiere decir que la ocupación máxima de una zona diáfana, despacho individual, despacho compartido, etc, será aquel permite cumplir con los requisitos del RD 486/97:
- 2 m2 libres por trabajador.
- 10m3 libres por trabajador.
Ese aforo máximo puede ser mayor o igual que el número efectivo de puestos, pero en ningún caso inferior, puesto que se estaría incumpliendo la normativa preventiva de disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo.”
Y concluye la circular de la Directora de la Función Pública con: “Con el valor de la ocupación máxima, se deberá calcular cuál sería la ocupación permitida según nivel de alarma (en la actualidad, 80 % de reducción).
Ocupación permitida = Personas en Presencial = Ocupación máxima x Porcentaje reducción
Cada Departamento, Centro Directivo, Unidad Administrativa tendrá que organizar la actividad presencial y en teletrabajo de su personal, de acuerdo con estos criterios, de tal forma que el número de personas en actividad presencial cada día, no supere en ningún momento la ocupación permitida.”.
Hoy todas las islas estamos en nivel 1. La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias registra este martes (9/11/2021) 194 nuevos casos de coronavirus COVID-19. La Incidencia Acumulada a los 7 días en Canarias se sitúa en 37,91 casos por cada 100.000 habitantes y a los 14 días en los 64,62 casos por 100.000 habitantes.
Así que hoy tenemos otra información referida a la aplicación de la Resolución 1616/2021, que se complementan, con las dictadas los días 25 y 28 de octubre, y las de 8 de noviembre. Vamos más clarito imposible, se corrobora nuestra apreciación del pasado 28 de octubre, esto es un desbarajuste organizado que emana desde la DGFP del Gobierno de Canarias.
Canarias, 9 noviembre 2021.
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