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UGT INFORMA: Integración en la condición de personal estatutario fijo al personal laboral fijo adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS

Nos complace informarles que, tal y como habíamos anunciado y gracias a nuestra petición, en el día de ayer se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Resolución del Servicio Canario de la Salud por la que se oferta la integración en la condición de personal estatutario fijo al personal laboral fijo adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Resumen de la Resolución

  1. Contexto y Base Legal: La resolución se fundamenta en los Decretos 87/1998 y 123/1999, y en las Leyes 2/1999 y 55/2003, que establecen los procedimientos y condiciones para la integración del personal laboral fijo en el régimen estatutario.
  2. Objetivo y Ámbito: La oferta de integración está dirigida al personal laboral fijo proveniente de los Cabildos Insulares, el Hospital Militar “Juan Carlos I”, el Consorcio Sanitario de Tenerife, y aquellos directamente adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
  3. Exclusiones: Se excluye de esta oferta al personal laboral temporal y a aquellos que han obtenido la condición de laboral indefinido por resolución judicial firme.
  4. Derecho de Opción: La integración es voluntaria y se realizará en categorías básicas estatutarias equivalentes a las categorías laborales de origen, cumpliendo con los requisitos de titulación necesarios. Se establece un plazo de seis meses para la presentación de solicitudes a partir de la publicación de la resolución.
  5. Procedimiento de Solicitud: Las solicitudes deben ser presentadas con la documentación requerida, incluyendo contrato de trabajo, titulación académica/profesional, y certificaciones específicas.
  6. Resolución de Solicitudes: Las solicitudes serán resueltas en un plazo de tres meses, especificando la categoría de integración, la situación administrativa, y otros detalles relevantes.
  7. Homologación de Categorías: La tabla de homologación de categorías laborales de origen con sus equivalentes estatutarias se encuentra en el Anexo I de la resolución (página 2513 del BOC).

Para más detalles y para acceder al modelo de solicitud, pueden consultar el documento completo en el siguiente enlace: PUBLICACION DEL BOC

Acción Requerida

Les aconsejamos revisar la resolución y preparar la documentación necesaria para la solicitud de integración, si están interesados en acogerse a esta oferta. No duden en contactarnos para cualquier duda o aclaración que puedan necesitar durante este proceso.

Agradecemos su confianza y apoyo continuo

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