UGT Servicios Públicos Canarias (UGT-SP Canarias) presentó recurso ante el Tribunal Supremo, sobre vulneración de derechos fundamentales contra una empresa dedicada a la actividad de servicios de ayuda a domicilio.
Dicho Tribunal dictado que los empleados que son representantes de los trabajadores del comité de empresa no pierden esa condición cuando la empresa se subroga a otra, siempre que la empresa objeto de la transmisión conserve su autonomía. Pues, lo contrario, no respetar esa condición, significaría que se ha vulnerado el derecho de libertad sindical.
La empresa demandada subrogó mediante escritura de compraventa a otra que se dedica a lo mismo, y realizó una vulneración de la libertad sindical de los trabajadores de la empresa subrogada que fueron incorporados a la nueva plantilla, al no respetar la condición de representantes de los trabajadores, de los miembros del comité de empresa subrogados.
Esta sentencia confirma una anterior del TSJ de Canarias, que ya había fallado la obligación de respetar la condición de representantes de los trabajadores y trabajadoras en una subrogación de empresa, desestimando con ello la acción de la empresa había presentado recurso, al no estar de acuerdo en esa sentencia del Superior de Justicia de Canarias.
Con esta sentencia del Tribunal Supremo, ratifica que no respetar esa condición supone vulnerar el derecho de libertad sindical, ya que los representantes legales de los trabajadores no pierden su condición cuando la empresa se subroga a otra y mantiene su autonomía.