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UGT Informa de la Actualización sobre el Permiso Parental del SCS

Con el fin de facilitar la uniforme tramitación y concesión del permiso parental para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos hasta la edad de ocho años, como consecuencia de la introducción de la letra g) del artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace preciso informar lo siguiente:

1. Alta y Cotización a la Seguridad Social

Durante el disfrute del permiso parental:

  • El personal se mantendrá en situación de alta y cotización a la Seguridad Social.
  • La administración cubrirá la cuota patronal correspondiente a contingencias comunes, utilizando como base de cotización la que correspondería si el trabajador continuara en servicio activo.

2. Cómputo para Vacaciones y Asuntos Particulares

El tiempo de disfrute del permiso parental se computará de la siguiente manera:

  • Se considerará como tiempo de servicio a efectos del cálculo de días de vacaciones y asuntos particulares.
  • Este periodo también contará para antigüedad, servicios prestados, trienios, acceso a la carrera profesional y las ofertas de empleo públicas, ya que fomenta la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

3. Complemento de Productividad Variable

Respecto al complemento de productividad variable:

  • Generalmente, el tiempo de disfrute del permiso parental no se considera como trabajo efectivo para el cálculo de este complemento.
  • Sin embargo, para el año 2023, se ha establecido una excepción según la Ley 7/2023 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. Durante este año, el permiso parental sí se computará como trabajo efectivo, a menos que el permiso sea sin sueldo o en situaciones distintas a la de servicio activo.

4. Duración del Permiso Parental

El permiso parental no retribuido para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos se detalla de la siguiente manera:

  • Duración Máxima: 8 semanas, que pueden disfrutarse en cualquier momento hasta que el menor cumpla ocho años.
  • Modalidad: Debe disfrutarse por semanas completas (7 días naturales consecutivos).
  • Solicitud: Puede solicitarse en cualquier momento anterior a que el menor cumpla ocho años. Si durante el disfrute del permiso el menor cumple los ocho años, el permiso se extinguirá ese mismo día.
  • Condiciones Especiales: En caso de acogimiento, el permiso es aplicable siempre y cuando la situación de acogimiento haya tenido una duración de al menos doce meses en el momento de la solicitud. El disfrute del permiso será a tiempo completo (jornadas de trabajo completas).
  • Resolución: La concesión o denegación del permiso deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles, entendiéndose estimado por silencio administrativo si no hay respuesta en ese tiempo.

Información Adicional

Adjuntamos el documento para verificar la autenticidad del mismo y que regula estas condiciones.

Si tienen alguna duda o requieren asistencia adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Agradecemos su confianza y apoyo continuo

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UGT Servicios Públicos

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