Un derecho reconocido en Canarias
En 2005, el Gobierno de Canarias y las organizaciones sindicales firmaron el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario.
Este acuerdo supuso un importante avance en las condiciones laborales del profesorado interino y sustituto, reconociendo expresamente que el personal que acreditara cinco meses y medio de servicio efectivo en un mismo curso escolar tendría derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.
Se trataba de una medida que reconocía la realidad del trabajo docente y contribuía a reducir la precariedad laboral de miles de profesionales que sostienen diariamente el sistema educativo público.
¿Qué ocurre en la actualidad?
Su aplicación ha permanecido suspendida durante años mediante las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Como consecuencia:
- El profesorado interino con vacante mantiene normalmente su nombramiento hasta el 31 de agosto y percibe las retribuciones de verano.
- El profesorado que presta servicios mediante sustituciones cesa al finalizar su nombramiento y no percibe automáticamente los meses de julio y agosto, aunque haya trabajado una parte sustancial del curso escolar.
UGT SP Canarias considera imprescindible recuperar la aplicación efectiva del apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo y restablecer el derecho al cobro del verano para el profesorado interino y sustituto que haya prestado servicios durante al menos cinco meses y medio en el mismo curso escolar. Porque es una cuestión de justicia laboral y es un compromiso ya adquirido.