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Estabilización, concurso de méritos: Instrucciones sobre el cupo de discapacidad

La Secretaría de Estado dicta Instrucciones para establecer él cupo de reserva por discapacidad en ejecución de sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional

La Secretaría de Estado de Función Pública ha dictado una Resolución por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A raíz de las sentencias del tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que declaraban la nulidad del RD 408/2022 por no respetar la reserva legal para personas con discapacidad así como por no respetar reserva de ley orgánica en los procesos selectivos para el acceso al Cuerpo de Letrados de la Admón de Justicia, la Secretaría de Estado ha dictado unas instrucciones para que las convocatorias oferten el número de plazas suficiente para garantizar la reserva de discapacidad que no previó el Real Decreto 408/2022. Dicho número debe equivaler al 7% del total de plazas ofertadas en la modalidad de concurso, por ser ése el porcentaje de reserva vigente a la fecha de aprobación del Real Decreto.

En total para la Administración de Justicia se convocarán para todos los cuerpos, 343 plazas distribuidas de la siguiente manera:

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES 3
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF 1
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF 1
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 49
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 141
AUXILIO JUDICIAL 148

En su resolución las instrucciones que se dan a los órganos convocantes son:

  1. Los órganos competentes para convocar los procesos selectivos derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, aprobarán en el plazo de un mes convocatorias extraordinarias de las plazas reservadas a personas con discapacidad.
  2. El contenido de las bases de las convocatorias será el mismo que el de las convocatorias de los mismos cuerpos o escalas, o especialidades de personal laboral que se convocaron en el turno ordinario. A este contenido se añadirá la previsión recogida en el apartado cuarto de esta resolución. Las convocatorias tendrán que ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública.
  3. Los órganos convocantes y los órganos de selección de las convocatorias ya publicadas continuarán sus actuaciones independientemente de las convocatorias extraordinarias, y podrán resolver los procesos y adjudicar las plazas, aunque no hayan finalizado los procesos de las
    convocatorias extraordinarias.
  4. Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizados los procesos de las convocatorias extraordinarias, las personas aspirantes que los hayan superado podrán escoger entre todos los destinos que se ofertaron en los procesos del turno ordinario y que o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor puntuación. En caso de que se escojan destinos ya adjudicados en los procesos del turno ordinario, la Dirección General de la Función Pública autorizará la creación de plazas con las mismas características. La creación de plazas deberá financiarse con amortización de plazas vacantes de forma que no se produzca incremento de gasto.

La Secretaría de Estado ha tenido en cuenta que todos los procesos selectivos derivados del Real Decreto 408/2022 se han convocado y en muchos de ellos los tribunales han finalizado las actuaciones de valoración de méritos y publicación de las resoluciones con el resultado de dicha valoración. Algunos de esos procesos ya han publicado las resoluciones de adjudicación de las plazas, por lo que los procesos han concluido y han generado derechos a las personas aspirantes. Establecer una reserva de discapacidad en dichos procesos, reduciendo el número de plazas del turno ordinario en favor de las plazas reservadas a personas con discapacidad, significaría alterar las características esenciales de las convocatorias, lo que obligaría a retrotraer actuaciones y reabrir plazos de presentación de solicitudes para todas las personas aspirantes.

Para evitar el potencial perjuicio ocasionado a las personas aspirantes en dichos procesos, han optado por la aplicación del art. 70 del TREBEP, por el que las ofertas de empleo público comportan “la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos”.

De esta forma el cupo de reserva de personas de discapacidad se garantiza, en ejecución de sentencia, mediante la adición a las convocatorias del número de plazas suficiente hasta alcanzar el 7% del total de plazas convocadas por el Real Decreto 408/2022 por el sistema de concurso.

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