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Incidencia de la Ley de temporalidad en el ámbito sanitario

INCIDENCIA DE LA LEY DE TEMPORALIDAD EN EL ÁMBITO SANITARIO

El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Una ley que, conforme a su Disposición Final primera, es normativa básica y, por tanto, de obligado cumplimiento y desarrollo por todas las Administraciones Públicas.
En el ámbito de los Servicios Públicos de Salud la Ley incidirá en los procesos de estabilización y en la modificación de la normativa específica, Ley 55/2003 del Estatuto Marco.

  • PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN, incluye 2 mecanismos de estabilización:
    1. Proceso de Estabilización ORDINARIO:
      • Incluye a todas las plazas que a 31/12/2020 lleven desempeñándose más de 3 años, sean estructurales y cuenten con dotación presupuestaria (estén incluidas o no en las plantillas). También incluidas en los procesos de 2017 y 2018 que, publicadas no se hubieran convocado, o convocadas y resueltas no se hayan cubierto.
      • Mecanismo general: concurso-oposición, libre y abierto.
      • Prevé una oposición más flexible que en procesos anteriores.
      • Concurso (40%): prima la experiencia acumulada en la categoría que se trate.
      • Fecha de Publicación: antes del 01/06/2022
      • Convocadas: antes del 31/12/2022
      • Resolución: antes del 31/12/2024
      • Personal que no supere el proceso selectivo: las convocatorias podrán prever la inclusión en las bolsas de empleo.
      • Personal que no supere el proceso selectivo y que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización: compensación económica con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado y hasta un máximo de 12 mensualidades La no participación en el proceso selectivo NO generará compensación alguna.
    2. Proceso de Estabilización EXTRAORDINARIO:
      • Incluye a todas las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y adicionalmente, incluirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
      • Mecanismo: concurso de méritos, excepcionalmente, por una sola vez.
      • La Disposición adicional 6ª que regula esta cuestión no establece pautas ni criterios para su desarrollo, salvo el de su posible negociación en cada ámbito concreto.
      • Tampoco se concretan cuestiones que sí aparecen en el proceso de estabilización ordinario: bolsas de recolocación, compensación económica, obligación de sacar previamente a provisión o promoción, etc.
  • MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA ESPECÍFICA: plazo de 1 año (finalizará el 8 de julio de 2022) para adaptar la Ley 55/2003 del Estatuto Marco a lo previsto en los artículos 10, 11 y Disposición Adicional 17ª del EBEP. Si en dicho plazo no se llevan a cabo las modificaciones se aplicará directamente lo previsto en el EBEP.

DESDE UGT SERVICIOS PÚBLICOS ya hemos instado al Ministerio de Sanidad a convocar el grupo de Trabajo de Temporalidad del Ámbito de Negociación Estatal, para llevar a cabo lo antes posible, la adaptación que precisa la Ley 55/2003, del EM antes del 8 de julio de 2022, pues NO podemos permitir que nos apliquen el EBEP en esta materia.

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UGT SP SANIDAD CANARIAS

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