INCIDENCIA DE LA LEY DE TEMPORALIDAD EN EL ÁMBITO SANITARIO
El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Una ley que, conforme a su Disposición Final primera, es normativa básica y, por tanto, de obligado cumplimiento y desarrollo por todas las Administraciones Públicas.
En el ámbito de los Servicios Públicos de Salud la Ley incidirá en los procesos de estabilización y en la modificación de la normativa específica, Ley 55/2003 del Estatuto Marco.
- PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN, incluye 2 mecanismos de estabilización:
- Proceso de Estabilización ORDINARIO:
- Incluye a todas las plazas que a 31/12/2020 lleven desempeñándose más de 3 años, sean estructurales y cuenten con dotación presupuestaria (estén incluidas o no en las plantillas). También incluidas en los procesos de 2017 y 2018 que, publicadas no se hubieran convocado, o convocadas y resueltas no se hayan cubierto.
- Mecanismo general: concurso-oposición, libre y abierto.
- Prevé una oposición más flexible que en procesos anteriores.
- Concurso (40%): prima la experiencia acumulada en la categoría que se trate.
- Fecha de Publicación: antes del 01/06/2022
- Convocadas: antes del 31/12/2022
- Resolución: antes del 31/12/2024
- Personal que no supere el proceso selectivo: las convocatorias podrán prever la inclusión en las bolsas de empleo.
- Personal que no supere el proceso selectivo y que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización: compensación económica con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado y hasta un máximo de 12 mensualidades La no participación en el proceso selectivo NO generará compensación alguna.
- Proceso de Estabilización EXTRAORDINARIO:
- Incluye a todas las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y adicionalmente, incluirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
- Mecanismo: concurso de méritos, excepcionalmente, por una sola vez.
- La Disposición adicional 6ª que regula esta cuestión no establece pautas ni criterios para su desarrollo, salvo el de su posible negociación en cada ámbito concreto.
- Tampoco se concretan cuestiones que sí aparecen en el proceso de estabilización ordinario: bolsas de recolocación, compensación económica, obligación de sacar previamente a provisión o promoción, etc.
- MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA ESPECÍFICA: plazo de 1 año (finalizará el 8 de julio de 2022) para adaptar la Ley 55/2003 del Estatuto Marco a lo previsto en los artículos 10, 11 y Disposición Adicional 17ª del EBEP. Si en dicho plazo no se llevan a cabo las modificaciones se aplicará directamente lo previsto en el EBEP.
DESDE UGT SERVICIOS PÚBLICOS ya hemos instado al Ministerio de Sanidad a convocar el grupo de Trabajo de Temporalidad del Ámbito de Negociación Estatal, para llevar a cabo lo antes posible, la adaptación que precisa la Ley 55/2003, del EM antes del 8 de julio de 2022, pues NO podemos permitir que nos apliquen el EBEP en esta materia.
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