Sectores

Informa jornada de trabajo en los juzgados de Canarias 17-06-2022

¿POR QUÉ EN CANARIAS HACEMOS 35 HORAS SEMANALES?

Ante las muchas dudas que se nos han planteado los compañeros sobre el horario de verano a realizar informamos lo siguiente:

Cada uno de los Calendarios Laborales (que se negocian cada año), siempre recogen que La duración de la JORNADA GENERAL DE TRABAJO será de treinta y siete horas y media (37,5 horas) semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Además también se indican en los mismos que la JORNADA REDUCIDA DE VERANO es durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, el personal funcionario podrá cumplir una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 horas) semanales, a realizar en régimen de jornada general de trabajo. Se considerará horario fijo de obligada presencia en el puesto de trabajo el comprendido entre las 9,00 y 14,00 horas, de lunes a viernes. SIRVA DE EJEMPLO EL CALENDARIO LABORAL DEL 2022.

Pero en los órganos judiciales/fiscales de Canarias se hacen 35 horas semanales, ¿POR QUÉ?. Para ello tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en la ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito el 26 de mayo de 2006 en Las Palmas de Gran Canaria, que establece en su Título II, punto 2, que:

“No se considerará ausencia de puntualidad hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal siempre que dicho período de tiempo no afecte al horario de obligada presencia”.

En base a esa redacción, que fue incluida en la negociación de una huelga, EN CANARIAS SE HACE UNA JORNADA GENERAL DE TRABAJO DE 35 HORAS SEMANALES, redacción que no se ha podido incluir nunca en la redacción de los distintos Calendarios Laborales de Canarias para obtener una mayor clarificación, ya que también somos conscientes que a lo mejor no pasaría el filtro del informe del CGPJ para la aprobación de los Calendarios. De esta forma el horario a realizar es el siguiente:

  • La parte fija del horario, de presencia obligada en el puesto de trabajo para todo el personal, será de cinco horas y treinta minutos diarios, y habrá de realizarse entre las 8,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.
  • La parte flexible del horario, a criterio del/la funcionario/a, será entre las 7,00 y las 9,00 horas y desde las 14,00 y las 17,00 horas, de lunes a viernes.

EJEMPLO.- Partiendo de la base que el intervalo de la franja del horario fijo es de 6 horas, pero sólo hay que hacer 5 horas y media, al haberse flexibilizado también, y que si queremos dividir el horario a partes iguales de lunes a viernes, tendremos que hacer 7 horas diarias (5 horas y media de fijo más 1 hora y media de flexible), entonces podremos hacer entre otros, los siguientes horarios:

  • de 7.00 a 14.00 horas, de 7.30 a 14.30 horas
  • de 9.00 a 16.00 horas, de 8.30 a 15.30 horas

Lo importante es que el horario fijo, no puede incumplirse (salvo por las causas legalmente previstas), y la parte flexible es a realizar conforme el criterio que cada funcionario tenga.

Ahora bien, y aquí viene la confusión EN LA JORNADA REDUCIDA DE VERANO, ¿SE APLICA TAMBIÉN ESA REDUCCIÓN DE MEDIA HORA?, para hacer 30 horas, en lugar de las 32,5 horas semanales que marcan los Calendarios Laborales, la respuesta es NO, porque el párrafo antes transcrito contiene esta última frase.

“No se considerará ausencia de puntualidad hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal siempre que dicho período de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano”.

Por consiguiente, en la jornada reducida de verano NO se puede aplicar la reducción de esa media hora del Acuerdo del año 2006 (media hora que algunos también denominan como de cortesía), que NO hay que confundir con la pausa durante la jornada de trabajo por un período de 30 minutos (lo que coloquialmente se conoce como el tiempo de desayuno) que la seguimos teniendo tanto en la jornada general como en la jornada reducida de verano.

Por tanto en verano tendremos que hacer 32,5 horas, y partiendo del supuesto si queremos dividirlo en períodos iguales de lunes a viernes, tendremos que hacer 6.5 horas diarias (NO 6 horas diarias), con la diferencia que el horario fijo, es de 9.00 a 14.00 horas, por tanto podremos hacer los siguientes horarios (5 horas de fijo más 1 hora y media de flexible), entre otros.

  • De 7.30 a 14.00, de 8.00 a 14.30, de 9.00 a 15.30

Hasta aquí la teoría, ahora en la práctica ya saben que el horario flexible es a criterio del empleado público y en la práctica no es tan estricta la administración

Descarga los documentos:

Lo más leído

Picture of UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos es una federación de UGT dedicada a defender los derechos e intereses de los trabajadores de los servicios públicos de España.